Causa nº 9757/2009 (Casación). Resolución nº 5691 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333036618

Causa nº 9757/2009 (Casación). Resolución nº 5691 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9757/2009
EmisorSala de Verano

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rit C-4150-07, Ruc 07-2-0450222-0, del Juzgado de Familia de Viña del Mar, seguidos entre don M.G.M.F. y doña A.M.A.A., por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil nueve, se acogió la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes el 17 de octubre de 1987, por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripción pertinente y se hizo lugar a la demanda de rebaja de alimentos, sólo en cuanto se fija como pensión alimenticia la suma de $200.000, que el alimentante deberá pagar en favor de sus hijos, manteniéndose las demás prestaciones a que fue condenado en causa rol 23.321, del Segundo Juzgado de Menores de Viña del Mar. Las acciones de aumento de alimentos y de declaración de bien familiar impetradas por la cónyuge, fueron desestimadas.

Se alzó la parte demandada y demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de treinta de noviembre de dos mil nueve, escrito a fojas 64, la confirmó.

En contra de ésta última sentencia la demandada y demandante reconvencional dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia, en un primer capítulo, la vulneración del artículo 55 inciso tercero de la ley 19.947, argumentándose que los sentenciadores no han interpretado correctamente la disposición citada, al establecer requisitos no previstos en ella, como la exigencia de reiteración o frecuencia en el no pago de alimentos o, la aplicación de aprem ios en contra del deudor.

Señala que el legislador no ha previsto exigencias adicionales como las que consideraron los jueces del grado, para efectos de aceptar la oposición al divorcio, según lo prescrito por la norma del inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, para lo cual basta el incumplimiento reiterado de la obligación alimenticia por parte del cónyuge deudor, situación que se encontraría suficientemente demostrada en autos.

En otro capítulo, se denuncia la infracción del artículo 141 del Código Civil, al haberse rechazado la demanda de declaración de bien familiar impetrada, basados los sentenciadores en que por declararse en el fallo el divorcio entre las partes, esta petición resultaba improcedente, en circunstancias que se cumplen todos los requisitos que establece la ley para su procedencia y que el término del matrimonio, no es obstáculo para ello.

En un ultimo acápite del libelo se alega la infracción del artículo 323 del Código Civil, disposición conforme a la cual los alimentos decretados deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, sosteniendo la demandada que la cuantía fijada finalmente por los sentenciadores es irrisoria e insuficiente para la satisfacción de las necesidades de las tres alimentarias hijas del actor, dos de ellas escolares y la otra, cursando estudios universitarios.

Luego, describe la influencia que estos yerros han tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que, en definitiva, sea anulado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de divorcio, por haber incurrido el actor en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947, se desestime la acción de rebaja de alimentos impetrada por el actor y se acoja la demanda de declaración de bien familiar.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, cabe tener presente lo siguiente:

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