Causa nº 9466/2009 (Otros). Resolución nº 1343 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333037290

Causa nº 9466/2009 (Otros). Resolución nº 1343 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso9466/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de enero de dos mil once.

Vistos:

A fojas 10, comparece doña L.M.T. delC., chilena, ingeniero civil eléctrico, domiciliada en camino del Pregonero N°2725, oficina C, comuna de Lo Barnechea, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 22 de julio de 1995, con don A.R.V.A., venezolano, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°468, del Registro X del año 1996, de la Circunscripción de Santiago.

La referida sentencia rola de fojas 1 y siguientes, en copia debidamente legalizada.

La señora Fiscal Judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 36, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las regl as de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo...

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