Causa nº 9726/2009 (Casación). Resolución nº 17319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333037418

Causa nº 9726/2009 (Casación). Resolución nº 17319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9726/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°391-2006, del Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?M.V.J. delC. con Fisco de Chile?, el abogado Eduardo Vassallo Reyes, en representación de don J. delC.M.V., pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros, deduce demanda de reliquidación de pensiones, a fin que se reconozca a su mandante el derecho a incluir en su pensión la asignación o gratificación de zona, desde la fecha y en la forma que indica.

Por sentencia de primer grado, de veinticinco de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 79 y siguientes, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y se acogió la demanda y, en consecuencia, se condenó al Fisco de Chile, a reconocer el derecho del actor a incluir en su pensión de retiro la asignación o gratificación de zona, correspondiente por su desempeño en la ciudad de Coyhaique, a contar de la fecha de su retiro, con los reajustes e intereses que se señalan.

Se alzó la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 147, revocó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante denuncia, en un primer capítulo, la vulneración de los artículos 57, 65 letra b) e inciso penúltimo y 66, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, en relación con el artículo 95 del decreto con fuerza de Ley N°2, de 1968 y 4° del Código Civil, argumentando que los sent enciadores han desconocido la normativa citada, la que consagra para el personal de Carabineros de Chile eliminado por inutiilidad de segunda clase, el derecho a percibir en sus jubilaciones la asignación o gratificación de zona, una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de idéntico grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho.

Señala que estas normas y su acertada interpretación que hoy sostiene la Contraloría General de la República consagran, además, la clara intención del legislador de mantener para el personal que ha pasado a retiro por inutilidad de segunda clase, una pensión que sea igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, es decir, el monto de la pensión debe corresponder a una suma que comprenda la totalidad de los beneficios que tengan el carácter de remuneraciones permanentes.

Indica que el órgano contralor negó durante cierto tiempo en forma sistemática, el beneficio de gratificación o asignación de zona al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Dicho criterio restrictivo tuvo su origen en el dictamen N°39.908, de 1971, que señalaba que sólo debían incluirse en las pensiones de retiro, rentas que constituyeran asignaciones o bonificaciones y, siendo la gratificación de zona un beneficio que no tiene las denominaciones indicadas, no debía considerarse en el cálculo de la pensión de su parte.

Afirma que en el ejercicio de su función interpretativa de la ley no han sido pocas las veces que la Contraloría General de la República se ha equivocado o ha cambiado su criterio, tal como ha ocurrido en la especie, en que reconsideró su posición reconociendo al personal de las Fuerzas Armadas el derecho a incorporar en las pensiones de invalidez de segunda clase la asignación de zona y luego, a partir del dictamen N°3364, de 2003, hizo extensivo este criterio al personal de Carabineros de Chile, considerando la similitud existente entre las normas que regulan la materia, dejando sin efecto la jurisprudencia contraria a este pronunciamiento.

Manifiesta que los derechos previsionales que asisten a su parte emanan de la ley y, en ningún caso, los dictámenes de la Contraloría General de la Repúb lica tienen este carácter, de modo que no puede por esta vía...

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