Causa nº 9536/2009 (Casación). Resolución nº 10521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333039042

Causa nº 9536/2009 (Casación). Resolución nº 10521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,Guillermo Silva G.,Rosa Del Carmen Egnem S.
Número de expediente9536/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec95362009-tip4-fol10521
Fecha07 Abril 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°4673-2001, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don F.K.C. y don C.N. delR., en representación de Rendic Hermanos S.A. y doña P.D.E., por SR Inmobiliaria S.A., deducen demanda de tercería de posesión en contra de doña M.F.M. y otros trabajadores, todos ejecutantes en este proceso, así como en contra de la Sociedad Comercial Supermercado Viña del Mar S.A. ?ó Administradora y Servicios Viña del Mar S.A.-, representada por don L.C.O., a fin que se alce el embargo trabado sobre bienes de su propiedad que indica, con costas.

Evacuando el traslado conferido, los demandantes principales y ejecutantes, solicitaron el rechazo de la acción incidental por ser las articulistas continuadoras legales de la empleadora ejecutada, según lo dispone el inciso 2° del artículo 4 de Código del Trabajo y de acuerdo a los antecedentes que expone.

En sentencia de veintisiete de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 337 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda de tercería de posesión intentada y, en consecuencia, ordenó alzar el embargo efectuado con fecha 30 de julio de 2008, con costas.

Se alzaron los dependientes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 396, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, rechazó la acción impetrada, con costas.

En contra de esta última resolución, ambas sociedades terceristas deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detallan.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las recurrentes acusan la infracción de los artículos 4 inciso del Código del Trabajo y 700 del Código Civil, fundadas en que si bien las conclusiones de los sentenciadores de segundo grado son correctas en lo que respecta a quienes tenían la calidad de trabajadores del Supermercado de que se trata al 13 de diciembre de 2007 -fecha en que se realiza la operación de compra de los activos del Supermercado Unimarc-, ello no constituye la controversia de autos. En efecto, explican que en el presente juicio no se analiza la situación de las personas que a la referida data tenían el carácter de dependientes y mantenían una convención laboral vigente sino, por el contrario, se discute acerca de las obligaciones laborales que mantenía la ejecutada con los ejecutantes, en virtud de los contratos individuales de trabajo que los ligaron y que terminaron más de seis años antes de la operación comercial reseñada.

Por lo anterior, insisten las demandantes incidentales, el día 13 de diciembre de 2007, las convenciones de los ejecutantes ya no tenían vigor y, por lo mismo, ninguna continuidad laboral puede existir a su respecto, pues para ello se requiere de un elemento sustancial, cual es, la existencia y vigencia de un pacto laboral, individual o colectivo, que se mantenga. Los de los demandantes, sin embargo, habían terminado el año 2001.

Así, arguyen las terceristas, la norma del Código del Ramo arriba citada, que indica que los instrumentos ?mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores?, no rige en los casos como el presente en que tales instrumentos habían perdido su vigencia seis años antes de la operación de compra entre las empresas respectivas. Ella regula la situación de los dependientes cuyas convenciones con la empresa permanecían vigentes en dicha fecha, aplicándoseles el principio de continuidad laboral en los ámbitos de antigüedad, funciones o tareas que desempeñan, remuneraciones, etcétera. Los actores están imposibilitados de ampararse en la disposición.

De lo anterior se infiere que el tribunal de segunda instancia, al revocar la sentencia d e primer grado, efectuó una errónea aplicación del mencionado artículo art 4 inciso del Código del Trabajo e infringió, asimismo, lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, por cuanto, aún cuando la posesión de los bienes embargados se encuentra debidamente acreditada, la demanda incidental de tercería fue rechazada.

Finalmente, las recurrentes describen la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que del análisis de la sentencia impugnada se despende que son hechos de la causa, los siguientes:

  1. con fecha 14 de septiembre de 2001, se presenta demanda por despido injustificado por parte de cuatro trabajadores, en contra de la Sociedad Comercial Supermercado Viña del Mar S.A., (UNIMARC), con domicilio en calle 4 poniente N°630 de la ciudad de Viña del Mar.

  2. el 30 de agosto de 2004 se dictó sentencia definitiva condenatoria en dichos autos.

  3. con fecha 30 de julio de 2008, se traba embargo sobre la suma de $ 5.751.048, cantidad que fue encontrada en las cajas registradoras y de seguridad del Supermercado UNIMARC, ubicado en el citado domicilio de calle 4 poniente N°630 de Viña del Mar.

  4. el 12 de agosto de 2008, Rendic Hermanos S.A. y SR Inmobiliaria S.A., interponen demanda de tercería de posesión, alegando que los dineros embargados son de propiedad de la primera sociedad, debido a diversas operaciones comerciales iniciadas el día 13 de diciembre de 2007, en virtud de las cuales los terceristas adquieren el inmueble donde funciona el citado local, de los bienes muebles que se encuentran en su interior y de la...

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