Causa nº 3079/2009 (Casación). Resolución nº 16915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333039858

Causa nº 3079/2009 (Casación). Resolución nº 16915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3079/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, primero de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit N°C-2505-2007, RUC N°07-2-0189869-7, caratulados ?C.V.P. y S.V.R.? del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de diez de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 57, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 23 de julio de 1979, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a la demanda reconvencional por compensación económica, disponiéndose que el cónyuge deberá mantener a la actora como carga de salud a su costa hasta que ella cumpla 60 años de edad y luego de esa fecha deberá pagarle mensualmente, los cinco primeros días de cada mes, la suma equivalente a un 75% de un ingreso mínimo remuneracional hasta la muerte de cualesquiera de ellos.

Apelada por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de catorce de enero del año en curso, que se lee a fojas 69, confirmó el de primer grado, declarando que se eleva a un ingreso mínimo mensual remuneracional la suma que por concepto de compensación económica deberá pagar el actor mensualmente a la actora, a contar de la fecha que indica de por vida, sin perjuicio de los restantes beneficios que se establecen en el fallo apelado.

En contra de esta última decisión el demandante principal dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 321 N°1, 332 y 19 del Código Ci vil y 60 y 66 inciso primero de la Ley N° 19.947, argumentándose que la sentencia impugnada asimiló la compensación económica con el derecho de alimentos, al fijar por este concepto una pensión alimenticia vitalicia, lo que resulta improcedente, al no existir título legal para ello. Señala que el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial, de manera que con éste cesa el derecho de alimentos, pues los cónyuges pierden dicha calidad.

Indica que en materia de compensación económica su monto debe estar determinado en conformidad a la ley, y debe fijarse, a falta de acuerdo entre las partes por el juez de la causa, lo que excluye la modalidad de pensión vitalicia, como se resolvió en el...

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