Causa nº 734/2009 (Otros). Resolución nº 34152 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333045326

Causa nº 734/2009 (Otros). Resolución nº 34152 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso734/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., trece de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 20, comparece don N.J.B.Y., chileno, ingeniero, domiciliado en calle T.2., S., solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 27 de marzo de 2008, por el Segundo Juzgado de Familia y Sucesiones de la Circunscripción de Campinas, Sao Paulo, Brasil, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 24 de julio de 1999, con doña J.F.D.S., el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°174, del Registro X del año 2000, de la Circunscripción de S..

La referida sentencia rola de fojas 2 a 19, en copia debidamente legalizada.

Se ordenó poner en conocimiento a doña J.F.D.S. la solicitud de exequátur, sin que a la fecha haya comparecido en autos.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 69, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Brasil, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:

  1. don N.J.B.Y., chileno y doña J.F.D.S., brasileña...

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