Causa nº 249/2009 (Casación). Resolución nº 4768 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333045450

Causa nº 249/2009 (Casación). Resolución nº 4768 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2011

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Pedro Pierry
Número de expediente249/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec2492009-tip4-fol4768
Fecha27 Enero 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos Rol 249-2009, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primer grado que acogía la demanda y decidió en cambio rechazar la acción deducida, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Primero

Que en el recurso de nulidad formal se invocan las causales 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido dada ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y la del numeral 5° de la misma disposición legal en relación al número 4° del artículo 170 del Código Procedimental, ya que carece de los fundamentos de hecho que sustenta la decisión.

Segundo Que respecto de la primera causal esgrimida el recurso señala que el fallo impugnado, en su motivo quinto, sostiene que no habría antecedente alguno en autos que permita establecer que la actora haya iniciado las gestiones pertinentes en orden a eliminar del boletín respectivo sus antecedentes de morosidad, para luego en el considerando sexto, invocando los artículos 15 y 16 de la Ley N°19.628 señalar los procedimientos que existirían para proceder a tal eliminación; y finalmente, en el fundamento séptimo expresa que la actora no habría optado por ninguno de los procedimientos señalados, optando por la vía ordinaria, lo que estima impertinente. Añade que con estos fundamentos el fallo procede a revocar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda.

Al respecto explica que el tribunal de s egunda instancia ha basado su dictamen en disposiciones legales distintas de las que reglamentan el tipo de responsabilidad en que se funda la demanda y que no se encontraban vigentes a la fecha de su interposición.

Agrega que la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada fue publicada el 28 de agosto de 1999 y entró en vigencia el 28 de octubre de ese año. Continúa señalando que la demanda de autos fue presentada a distribución el 19 de mayo de 1999 y fue notificada el 5 de julio de ese año, por lo que estima que los sentenciadores han actuado de oficio en desmedro de sus derechos, es decir han extralimitado sus facultades provocando el vicio que se denuncia, pues se ha otorgado a la Ley N° 19.628 un efecto retroactivo que no tiene

Tercero

Que en cuanto a la segunda causal expresa que el fallo recurrido omite las consideraciones de hecho. Indica que en el considerando primero el tribunal de segundo grado refiere que en el considerando quinto de la sentencia de primera instancia se señala que: ?Queda de manifiesto que se efectuaron depósitos por el monto de los dividendos, en la cuenta corriente del tribunal, los que han sido nominados, pago por consignación? y, en su considerando tercero, establece: ??Cabe tener presente que se efectuaron depósitos y no pago por consignación, y menos que éstos fueron aprobados por tribunal alguno, sólo se recepcionaron en el 15° Juzgado Civil?. Con ello entiende que el tribunal de segunda instancia se ha apartado del mérito del proceso, alterando los hechos del pleito respecto de los cuales no había controversia y que han sido reconocidos por las partes. Argumenta que de esta forma el tribunal ha omitido las consideraciones de hecho y ha incurrido en...

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