Causa nº 317/2009 (Casación). Resolución nº 7878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046334

Causa nº 317/2009 (Casación). Resolución nº 7878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso317/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de marzo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 13.573, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados ?C.M.J.J. con K.D.A. y otra?, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el Tribunal de primera instancia, por sentencia de dieciséis de abril del año dos mil siete, escrita a fojas 77 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante recurrida de casación en la forma y apelación y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de once de noviembre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 101, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse pronunciado con omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal, concretamente el numeral cuarto de dicha norma legal.

Segundo

Que el arbitrio se sustenta en que el fallo no consideró, ni analizó, ni ponderó, la abundante prueba documental, especialmente, el certificado de defunción, instrumento que le habría permitido a los sentenciadores del grado, establecer el nexo causal entre el hecho ilícito y el daño, ya que en éste se indica claramente que la bronconeumonía bilateral tuvo como antecedente el atropello que sufriera el padre del demandante. par

Tercero

Que el recurso en estudio habrá de rechazarse toda vez que esta Corte ha resuelto reiteradamente que éste es procedente cuando la sentencia carece de fundamentos y no como ocurre en la especie, que éstos existen y sólo se oponen a la posición jurídica sustentada por el recurrente en el juicio. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe señalarse, además que, contrariamente a lo que se ha alegado, en el motivo noveno del fallo de primer grado, hecho suyo por el de segunda instancia, éste se hace cargo, analiza y pondera el certificado de defunción del padre del actor.

Cuarto

Que por lo razonado y no configurándose los hechos en que se funda la causal de nulidad formal esgrimida por el demandante, ésta habrá de rechazarse.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurrente expresa que se han infringido los artículos 47 inciso , 1698 inciso , 1712 y 2314, todos del Código Civil, 341 del Código de Procedimiento Civil y 172 N°10 de la Ley 18.290, todos en relación con el artículo 19 del Código Civil. Al efecto argumenta que la...

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