Causa nº 5353/2009 (Casación). Resolución nº 10388 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333052758

Causa nº 5353/2009 (Casación). Resolución nº 10388 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2011

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.
Fecha18 Marzo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec53532009-tip4-fol10388
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente5353/2009

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, rol N°1176-2008, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados ?A.S.M.A.?, gestión voluntaria por Negativa del Conservador de Bienes Raíces de inscripción de escritura pública, por sentencia de primer grado de veinticinco de marzo del año dos mil nueve, escrita a fojas 28, el tribunal de primera instancia rechazó el reclamo.

Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, en fallo de dos de julio del año dos mil nueve, que se lee a fojas 39, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la misma parte deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda de autos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción a los artículos 13, 57 inciso y 62 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El recurrente argumenta, luego de transcribir las normas denunciadas que la sentencia ha contravenido cada uno de los referidos preceptos al decidir que la omisión de dejar constancia de la personería en la escritura pública de dación en pago no puede ser subsanada por otros instrumentos donde conste dicho poder. Sin embargo del análisis de las normas infringidas claramente se deduce que tal omisión sí es posible de subsanar. En primer término, explica, se quebrantó el artículo 13 del referido reglamento que establece l os casos en que el Conservador debe negarse a inscribir, los que dicen relación con vicios o defectos que hacen nula la escritura; pero no es la situación de autos en que, de acreditarse la personería por documento separado, en ningún caso, acarrea la nulidad del acto o contrato, ya que no es exigencia legal que en la escritura pública deba constar la facultad de un apoderado para representar a uno de los comparecientes en el instrumento. Hace presente que las escrituras acompañadas no fueron objetadas por el señor Conservador en su informe de manera que los actos contenidos en la escritura cuya inscripción se reclama, son válidos. En segundo lugar, estima que se ha vulnerado el artículo 57 inciso 2° del Reglamento ya particularizado, pues se ha prohibido la exhibición de los documentos necesarios para subsanar la omisión y así permitir la inscripción, ya que el reglamento, en ningún caso, dispone que las escrituras públicas se basten a sí mismas; por el contrario, se permite expresamente en la norma en estudio, que se exhiban los demás documentos que sean necesarios para inscribir el título. En tercer lugar, expresa que se ha quebrantado el artículo 62 del Reglamento, pues fue mal aplicado, ya que el fallo permite que él Conservador de Bienes Raíces no admita como auténtica las copias autorizadas con las...

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