Causa nº 5448/2009 (Casación). Resolución nº 13182 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333053494

Causa nº 5448/2009 (Casación). Resolución nº 13182 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5448/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de abril de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 2.388-06 del Segundo Juzgado Civil de Talca, don V.G.B., deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de obligaciones con indemnización de perjuicios en contra de don R.H.M.G., a fin que se declare terminado el contrato y se condene al demandado a pagar los perjuicios del incumplimiento por la cantidad que señala, las rentas adeudadas por la cifra que indica y de los servicios básicos, con costas.

El demandado, al contestar la demanda, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que se ha producido la terminación del contrato de arrendamiento por la destrucción total de la cosa arrendada, a lo que agrega que no hubo incumplimiento de las obligaciones contractuales y que nada adeuda por ningún concepto.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de once de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 192, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó el demandado y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Talca, mediante fallo de once de junio de dos mil nueve, que se lee a fojas 247, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dada ?la sentencia- ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la que se hace consistir en que el fallo impugnado que rechaza la demanda se basa en el incumplimiento del deber de información, argumentación que sirve para exonerar de culpa al demandado, sin que éste haya formulado dicha alegación, ni siquiera aparece una defensa que atribuya a su parte ese incumplimiento, por lo tanto, resulta de una simple aseveración introducida en la sentencia atacada como cuestión del juicio y acreditada en la causa.

Segundo

Que al respecto corresponde consignar que, si bien puede entenderse que la sentencia atacada se extendió a puntos no sometido a la decisión del tribunal, al considerar la falta de información sobre el uso de la estufa para los efectos de rechazar la demanda intentada e estos autos, lo cierto es que tal defecto carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en la medida en que la causa basal del incendio que afectó a la propiedad arrendada estuvo constituida por la falta de aislamiento suficiente entre el ducto de ventilación y el segundo tubo de protección de la estufa de combustión lenta ubicada en el pasillo de los dormitorios de dicha propiedad, circunstancia que, al margen de la forma en que el aparato haya sido usado por el arrendatario, se habría provocado igualmente el siniestro que causó la destrucción total de la vivienda. En consecuencia, nada distinto al rechazo de la demanda ha podido resolverse.

Tercero

Que, en consecuen cia, el presente recurso de casación en la forma debe ser rechazado por cuanto el vicio alegado no acarrea un perjuicio que solo pueda ser subsanado con la invalidación del fallo.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que en este arbitrio se acusa la vulneración de los artículos 3463; 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil; 1699 y 1712 del Código Civil; 8º Nº 7 de la Ley Nº 18.101, además de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR