Causa nº 3722/2009 (Casación). Resolución nº 46040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333055142

Causa nº 3722/2009 (Casación). Resolución nº 46040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso3722/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3722-2009 caratulados ?Iglesias R.C. con Empresa de Ferrocarriles del Estado? sobre indemnización de perjuicios, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal consagrada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es en falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En efecto, explica que la sentencia de alzada realiza un análisis y ponderación incompleta de la prueba rendida al mantener las apreciaciones del fallo de primera instancia porque, en su concepto, consta en el expediente que el accidente ocurrió de madrugada y con espesa neblina, circunstancia que tiene incidencia en la calificación de la conducta de la demandada respecto de su obligación de mantener los dispositivos de seguridad adecuados y necesa rios enel cruce. Añade que los testigos que depusieron por su parte señalaron que el cruce es peligroso porque existe una curva, y el fallo recurrido afirma que eso no está acreditado aunque esa situación no fue discutida por la demandada e incluso se aprecia de una fotografía agregada a los autos.

Indica que la infracción también se produce al no considerar la declaración del testigo S.C.S. ?guarda cruzada de la empresa demandada- que señaló que O.H.A. se detuvo antes del cruce, lo que indica que respetó el disco ?Pare?. Reclama que tampoco se analiza la prueba que acredita el exceso de velocidad a que se desplazaba el convoy ferroviario, y que respecto del informe de la Siat, que es el principal sustento del fallo, asegura que es incompleto porque no se interrogó al maquinista del tren, no se consideraron las condiciones del tiempo ?que era de noche y estaba nublado-, las presunciones de responsabilidad del conductor del tren, ni se constató que el semáforo y la señal sonora estuvieran funcionando.

Segundo

Que en segundo término la recurrente denuncia el vicio signado en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, al extender su decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, porque el fallo impugnado asienta que el demandado habría dado cabal cumplimiento a la Ley General de Ferrocarriles del Estado y a la Ley Orgánica de Ferrocarriles, en circunstancias que éste alegó únicamente que de acuerdo al artículo 58 N° 5 de la Ley General de Ferrocarriles las barreras, en caso de existir, solo debían funcionar de día, concediendo a la demandada una excusa de responsabilidad no alegada por ésta.

Expone que los errores denunciados sustentan una equivocada decisión, porque de no haberse incurrido en ellos se habría establecido la responsabilidad de la demandada en la muerte del cónyuge y padre de las demandantes; en consecuencia pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se acoja la demanda.

Tercero

Que la primera causa de nulidad formal que se imputa al fallo es la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. La recurrente de casación se equivoca al formular su reproche, por cuanto la sent encia de segundo grado en su motivación cuarta establece claramente que en el sitio del suceso había un semáforo instalado y en funcionamiento, en la medida que se señala que el conductor no respeto la luz roja; lo que extrae de la prueba documental que en fotocopia rola a fojas 83, además del informe técnico evacuado por Carabineros de Chile, Departamento Accidentes del Tránsito, que se agregó en fotocopia a fojas 139 y siguientes, en que se indica que en el lugar del accidente se encontraban las siguientes señalizaciones: señal ?Pare?, señal ?Cruce Ferroviario? y un semáforo de pedestal cuya luz blanca indica ?No viene tren?, antecedentes fácticos que deduce de lo expresado por la prueba testimonial rendida por la parte demandada, según se expresa en el motivo quinto del fallo impugnado. Así el fallo estableció los supuestos fácticos relativos a los dispositivos automáticos de señalización exigidos por la ley, concluyéndose que la demandada en ese cruce cumplió con lo dispuesto en la Ley General de Ferrocarriles y en la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. En cuanto a los dichos del testigo S.R.C.S. estos sí fueron ponderados en la sentencia, como se aprecia del motivo séptimo y párrafo...

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