Causa nº 3661/2009 (Casación). Resolución nº 29002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333056218

Causa nº 3661/2009 (Casación). Resolución nº 29002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2009

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
Fecha26 Agosto 2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec36612009-tip4-fol29002
Número de expediente3661/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°14860-2005 del Segundo Juzgado del Trabajo de Los Angeles, doña G.A.F. y otras siete trabajadoras que se individualizan en el libelo de fojas 106, ejerciendo el derecho previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, deducen demanda en contra de la Fundación Hogar Familia del Sagrado Corazón de Jesús de Los Angeles ó Fundación Sacoje, representada por doña P.V.P. y, subsidiariamente, contra el Servicio Nacional de Menores, representado por doña D.D.G.R., a fin que se declare terminado el contrato de trabajo que suscribieron con la primera emplazada por haber incurrido ésta en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones convenidas y se condene a ambas entidades al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas. Asimismo, exige los sueldos que se devenguen desde el cese del vínculo hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales que se les adeudan.

Evacuando el traslado conferido, el Servicio Nacional de Menores solicitó el rechazo de la acción por no tener su parte la calidad que se le imputa, como aparece de la normativa aplicable en relación a los convenios que suscribe con instituciones colaboradoras como la demandada principal.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 377 y siguientes, rechazó la acción impetrada en contra de Sename y, acogiéndola respecto de la Fundación Sacoje, le ordenó el pago de las indemnizaciones sustitutiva d el aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otros conceptos pendientes; así como de la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones contractuales devengadas desde la fecha de término del pacto laboral y aquélla que entere la totalidad de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, todo con reajustes, intereses y costas.

Se alzaron las actoras y la Fundación empleadora en quiebra, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de tres de abril de dos mil nueve, de fojas 489 y siguiente, confirmó la decisión de primera instancia.

En contra de esta última resolución, las trabajadoras deducen recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia con las infracciones de ley que denuncian y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que las recurrentes denuncian la infracción de los artículos 3, 64, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1, 3 N°3 y 5, 10 N°7, 18 inciso 4° del DL N°2.465 y 11 del DFL N°1385, de 1980, fundadas en que de la lectura de dichos preceptos se concluye que Sename es un servicio público cuya función es contribuir a proteger a menores en riesgo social y que para cumplirla reconoce a instituciones colaboradoras, las cuales reciben una subvención para la mantención de sus protegidos y son supervigiladas o fiscalizadas por la primera.

Sobre la base de los hechos asentados en los autos, explican las dependientes, es decir, la calidad de institución colaboradora de la empleadora en relación a Sename y que ésta dejó de pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales de quienes laboraban en el hogar de menores que la primera mantenía, así como de lo dispuesto por el DL N°1385, se desprende que se ha vulnerado la normativa del Código del Trabajo arriba reseñada por cuanto es aplicable a dicha entidad el concepto de empresa del artículo 3° en tanto es una unidad de medios ordenados bajo una dirección y destinada a cumplir, por sí o a través de terceros, su función pública de protección y resguardo de los menores en riesgo.

Se quebrantaron las reglas de la sana crítica también, cuando los sentenciadores concluyeron que el Servicio emplazado no es una empresa mandant e, en circunstancias que del hecho indubitado que éste se sirve de las instituciones colaboradoras para desarrollar sus fines, a las cuales subvenciona, controla y fiscaliza, debe necesariamente inferirse que sí tiene la referida calidad, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 64 del Código del ramo.

Asimismo, acusan los demandantes, se incurre en la infracción de que se trata cuando el tribunal resuelve que la labor de Fundación Sacoje no beneficia a la demandada subsidiaria, por cuanto la primera recibe de la segunda una subvención por cada niño efectivamente atendido y ésta última, de no existir aquélla, debería cumplir con las tareas por si misma.

Denuncian como igualmente improcedente la calificación efectuada en relación al convenio suscrito entre las demandadas como exclusivamente de servicios, en circunstancias que a través del mismo se regula la subvención que se entregará, para una labor específica y determinada que importa el cumplimiento de la tarea pública del Sename.

Finalmente, las recurrentes desarrollan la influencia que a su juicio tuvieron los yerros descritos en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que de acuerdo a lo expuesto, toca el recurso planteado los fundamentos de los jueces de la instancia para sustraer de toda responsabilidad subsidiaria en relación a las prestaciones ordenadas en la litis en favor de los trabajadores demandantes al Servicio Nacional de Menores, dado el rol que este organismo tiene en el financiamiento, desarrollo y ejecución de los proyectos de protección o intervención convenidos entre las demandadas y en que aquéllos prestaron servicios, a la luz de la norma que contempla la obligación discutida. Impone, entonces, la resolución de la nulidad impetrada, un estudio conjunto de los antecedentes, especialmente de los hechos asentados en la litis, la normativa general y especial que regula la labor y los vínculos suscitados entre las partes con ocasión de los cuales laboraron los actores en las instalaciones de la Fundación emplazada y los fundamentos en que se sostuvo la calidad y deberes que los sentenciadores le reconocieron a cada demandada en relación a las pretensiones de los primeros.

Tercero

Que han sido establecidos como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. las actoras fueron contratad as por la Fundación Hogar Familia del Sagrado Corazón de Jesús de Los Angeles a partir de las fechas que consignan en su libelo, para prestar servicios como cuidadoras de niños.

  2. con fecha 27 de septiembre, las tres primeras demandantes y 13 de octubre de 2005, las restantes, pusieron...

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