Causa nº 4287/2009 (Otros). Resolución nº 400 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333056338

Causa nº 4287/2009 (Otros). Resolución nº 400 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso4287/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de enero de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 23, comparecen los abogados don Pablo Manouvrier Pozo, abogado, en representación de doña H.C.M.E., chilena, contadora auditora y don D.H.C., en representación de don C.P.P., venezolano, ambos, domiciliados en Huérfanos 1189, piso 5 A, Santiago y solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 29 de septiembre de 1987, por el Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de M., de la República Bolivariana de Venezuela que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre sus representados, en Chile, el 3 de diciembre de 1976, ante el Oficial del Registro Civil de Viña del Mar, inscrito bajo el número 1441 del año 1976.

A fojas 32 y 39, se acompañan copia de la referida sentencia debidamente legalizada y certificación que acredita su ejecutoria.

La señora F. judicial S. de esta Corte, en su dictamen de fojas 47, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes es posible...

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