Causa nº 4643/2009 (Casación). Resolución nº 5416 de Corte Suprema, Sala de Verano de 18 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333057554

Causa nº 4643/2009 (Casación). Resolución nº 5416 de Corte Suprema, Sala de Verano de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4643/2009
EmisorSala de Verano

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos criminales ingreso Corte N°4643-2009, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 86, se condenó a M.A.B.A. como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, ocurrido en la comuna de Las Condes el 15 de mayo de 2004, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año, y el pago de las costas concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Apelado que fuera este fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 25 de mayo de 2009, que está escrita a fojas 104, lo confirmó con declaración que elevó el período de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados a 2 años como solicitaba el ministerio público judicial en el dictamen que se lee a fojas 102.

Contra esta última resolución la defensa del encausado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso se funda en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena.

Segundo

Que el recurrente aduce que el fallo incurre en el error de derecho al estimar concurrente la agravante de reincidencia específica, lo que tuvo por efecto aumentar la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir a dos años y denegar el beneficio de remisión condicional de la pena otorgándosele, en cambio, el de reclusión nocturna, que le parece más gravoso.

Dicho yerro, agrega, infringe lo dispuesto en los artículos 1 y 4 letra B) de la Ley N°18.216 y 196 letra e), inciso quinto, de la Ley N°18.290.

Tercero

Que, según explica, la condena anterior, impuesta por el Vigésimo Tercer Juzgado del...

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