Causa nº 4559/2009 (Casación). Resolución nº 30606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333057754

Causa nº 4559/2009 (Casación). Resolución nº 30606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
Fecha07 Septiembre 2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec45592009-tip4-fol30606
Número de expediente4559/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rit C-3286-07, Ruc 07-2-0363370-4 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, seguidos entre don M.E.E.A.L. y doña L.J.M.M., por sentencia de dos de diciembre de dos mil ocho, de estos antecedentes, se acogió la demanda de divorcio intentada y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripción pertinente y se rechazó la demanda reconvencional presentada por la cónyuge, sin costas.

Se alzó la parte demandada y demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de cuatro de junio de dos mil nueve, que se lee a fojas 47, la confirmó.

En contra de éste último fallo la demandada y demandante reconvencional dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia, en primer término, la vulneración del artículo 32 de la Ley 19.968 y 55 inciso tercero de la ley 19.947, argumentando la recurrente que ha debido rechazarse la acción de divorcio, puesto que se encuentra acreditado en el proceso que el cónyuge no ha dado cumplimiento a la obligación alimenticia, adeudando una suma considerable por concepto de pensiones impagadas, según se desprende del expediente tenido a la vista, donde consta que el mismo se obligó a pagar una suma equivalente al 50% de sus emolumentos, las que no han sido enteradas.

En otro capítulo se denuncia también la infracción de los artículos 3, 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, en circuns tancias que es un hecho, que su parte se dedicó a las labores del hogar común y que por ello se vio impedida de desarrollar una actividad remunerada, configurándose en la especie los requisitos para la procedencia de la compensación económica demandada.

Luego, describe la influencia que estos yerros han tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que, en definitiva, éste sea anulado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de divorcio, por haber incurrido el actor en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947 o, en subsidio y, en el evento que se acoja esta demanda, se haga lugar también a la compensación reclamada.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y en él deben señalarse con precisión los errores de derecho que el recurrente advierte en el fallo impugnado, exigencia que no se cumple si los que se mencionan son contradictorios entre sí.

Tercero

Que, en efecto, de la lectura del recurso en examen se advierte que se contienen en él planteamientos alternativos, esto es, llamados a regir sólo para el caso de que uno u otro no resulte acogido. La recurrente sostiene, en primer lugar, que no puede hacerse lugar a la acción de divorcio, por configurarse en la especie los requisitos que establece el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947. Luego y, en forma subsidiaria, plantea que si se accede a dicha demanda se haga lugar a la compensación económica reclamada por su parte.

Cuarto

Que de acuerdo a lo...

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