Causa nº 8248/2009 (Casación). Resolución nº 40109 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333059370

Causa nº 8248/2009 (Casación). Resolución nº 40109 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2011

JuezRafael Gómez B..,Héctor Carreño S.,Ricardo Peral V.
Fecha09 Septiembre 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec82482009-tip4-fol40109
Número de expediente8248/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil once.

Vistos:

Ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol 19.183-2006, en juicio sumario, don L.A.H.S. y don J.M.D., en representación de Inmobiliaria Guayquirai S.A., en su calidad de dueña de la oficina N°1008, ubicada en calle Compañía N°1390 de la comuna de Santiago, interpuso demanda de comodato precario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil en contra de don R.A.S.J., actual ocupante del inmueble, para que se disponga la restitución del bien raíz objeto del litigio, con costas. Sostiene el actor que el demandado ocupa la propiedad sin título alguno y por su mera tolerancia.

El demandado, al evacuar el traslado conferido, pide el rechazo de la demanda con costas.

En sentencia de veintitrés de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 278 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda de precario, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de once de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 372, la confirmó.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación se denuncia la vulneración de los artículos 545, 1445, 1448, 2116 y 2195 del Código Civil. Sostiene el recurrente que los jueces del fondo infringieron las normas antes señaladas al acoger la demanda de comodato precario, en atención a que no se reúnen en la especie los requisitos establecidos en el art dculo 2195 citado para su procedencia. Al efecto señala que el demandado cuenta con un título que lo habilita para ocupar la propiedad, cual es el contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior propietario de la oficina, Inmobiliaria Compañía 1390 Limitada, el que se encuentra vigente y pendiente de cumplimiento, afirmando que fue el representante legal de esta persona quien le dio acceso al inmueble. Explica que el nuevo propietario, el actor, no puede alegar ignorancia del contrato de promesa antes aludido, en atención a que su representante legal es la misma persona natural con la que negoció la convención fundamento de su defensa. Agrega que la sentencia otorgó a la norma en estudio un alcance en extremo restringido al estimar que el tenedor de la cosa, para enervar la acción de precario, ha de contar con un título de dominio.

Indica que de las definiciones de persona jurídica y de contrato de mandato contenidas en los artículos 545 y 2116, respectivamente, del Código Civil, se colige que en tanto las contrataciones habidas son reconocidas por éstas los actos del agente se han validado de igual forma y que de los artículos 1445 y 1448 del Código citado, en cuanto se refieren a la forma en que se manifiesta la...

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