Causa nº 8798/2009 (Casación). Resolución nº 4181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333061354

Causa nº 8798/2009 (Casación). Resolución nº 4181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8798/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°978-2006, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don S.O.F. deduce demanda en contra de Seguricop S.A., representada por don V.H.L. Garrido, en su calidad de demandado principal y de Frigorífico Temuco, representada por don J.R.B., como demandado subsidiario, a fin que se declare que su despido fue injustificado y no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, pidiendo se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones que se indican en el libelo, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas.

Las demandadas principal y subsidiaria, al evacuar los traslados conferidos, solicitan que la demanda interpuesta en su contra sea rechazada, en virtud de los argumentos que exponen.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 128 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la demandada principal al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, y al feriado proporcional. También hizo lugar a la demanda subsidiaria interpuesta en contra de Frigorífico Temuco sólo en cuanto éste quedó condenado al pago del feriado proporcional. Las sumas anteriores deben solucionarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por último, la demandada principal fue condenada al pago de las costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintitrés d e octubre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 157, confirmó la sentencia apelada con declaración que el despido es nulo y que las demandadas, en las calidades que se han señalado, deberán, además, pagar al actor remuneraciones desde la fecha del despido y hasta después de seis meses de su ocurrencia, sin perjuicio de satisfacer o acreditar que las imposiciones adeudadas se encuentran pagadas, imponiéndoles las costas de la instancia.

En contra de esta última resolución, el actor deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente invoca la vulneración del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1° de la ley 20.194, sosteniendo que se ha aplicado erradamente la primera de estas disposiciones legales, al limitar

a seis meses la obligación de pagar las remuneraciones al trabajador.

Alega que la ley 20.194, interpretativa del artículo 162 del Código Laboral, vino a dirimir las encontradas posiciones de la doctrina y jurisprudencia en orden a que si cabía o no reconocer un límite a la sanción impuesta en el inciso 7° de la citada norma, al establecer que ella debe aplicarse por todo el período comprendido entre el despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le informa al trabajador...

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