Causa nº 2068/2009 (Casación). Resolución nº 10278 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333063694

Causa nº 2068/2009 (Casación). Resolución nº 10278 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2011

JuezRafael Gómez,Héctor Carreño S.,Sonia Araneda B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente2068/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec20682009-tip4-fol10278
Fecha18 Marzo 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2349-2007

S., dieciocho de marzo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N°2068-2009 sobre indemnización de perjuicios caratulados ?M.C.E.d.C. con Servicio de Registro Civil Valparaíso?, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que revocó la de primera instancia que había acogido la demanda y en su lugar la rechazó.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la vulneración de los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 4 y 44 de la Ley N° 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado, normas que en su conjunto constituyen las bases positivas de la institución de responsabilidad del Estado por falta de servicio. Explica que el primer error del fallo se consagra en el considerando tercero, al dar a entender que la demandante no habría representado al Registro Civil el error en que incurrió, situación que no es efectiva por cuanto su parte representó por escrito el error y no obstante ello el Servicio no lo reparó. Aduce también que otro de los yerros se produce en el motivo cuarto de la sentencia cuando alude a la falta de servicio y al hecho que para calificarla deba compararse el servicio efectivamente prestado con el que debió ejecutarse; sin embargo, la sentencia no hace esa comparación. Finalmente expone que en el fundamento quinto del fallo cuestionado se exige para la concurrencia de una falta de servicio la existencia de un daño directo causado por la actuación indebida o negligente del Servicio y no de un perjuicio causado por una conducta eventualmente ilícita o indebida de un tercero, en circunstancias que n i la norma legal que sirve de sustento a la sentencia ni la doctrina requieren un daño directo.Así los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575 se refieren al ?daño? sin hacer distinciones si aquel es directo o indirecto, por lo que si el legislador no ha distinguido no puede el intérprete distinguir. Por último el recurso hace referencia al daño causado con el actuar del demandado y a la relación de causalidad existente entre la conducta reprochada y el perjuicio.

Segundo

Que al explicar cómo los errores de derecho influyen en lo dispositivo de la sentencia refiere que de haberse aplicado correctamente las normas citadas como infringidas se habría confirmado el fallo de primera instancia que condenó al Servicio de Registro Civil a pagar a la demandante una indemnización por falta de servicio al haber otorgado la posesión efectiva de la herencia de su madre a quien no tenía la calidad de heredero.

Tercero

Que son hechos de la causa, por así haberlos establecido los jueces de la instancia, los siguientes:

  1. D.O. de las M.C.R. falleció con fecha 31 de octubre de 2003 y su fallecimiento se encuentra inscrito bajo el N° 2.051 del mismo año, en la circunscripción de Viña del Mar del Registro Civil e Identificación (considerando noveno de la sentencia de primer grado).

  2. D.E.d.C.M.C. nació el 23 de febrero de 1947, siendo inscrita bajo el N° 472 en el Registro de Nacimientos del año 1947 de la Circunscripción de Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo sus padres don L.R.M. y doña O. de las M.C.R. (fundamento noveno del fallo de primera instancia).

  3. Por resolución N° 15.913-05 de 21 de marzo de 2005, el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción de Viña del Mar, concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña O. de las M.C.R. a E.J.C.C., herencia que se encontraba inscrita a su nombre a fojas 3405 N° 44456 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar, respecto de la propiedad ubicada en calle S.t.N.° 595, Población Miraflores, Viña del Mar (motivo noveno del fallo de primera instancia).

  4. Con fecha 9 de...

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