Causa nº 2432/2009 (Casación). Resolución nº 26039 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333064194

Causa nº 2432/2009 (Casación). Resolución nº 26039 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2432/2009
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1876-2007 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintiuno de junio de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2432-2009, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, la demandada Municipalidad de Los Angeles ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirma el fallo que acogió la demanda interpuesta por Factoring Mercantil S.A. y la condenó a pagarle la suma de veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer término, el recurso denuncia la infracción del artículo inciso de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Expone que el yerro jurídico se produce porque el fallo impugnado no aplicó dicha disposición, la que señala: ?Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un not ario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura?.

Expresa que del precepto transcrito se desprende que la notificación de la cesión de crédito es un acto solemne y que deben cumplirse los requisitos previstos por la ley para que la misma pueda operar.

Reclama que en el presente caso la notificación referida no se realizó mediante carta certificada, sino que por un correo privado, circunstancia que motiva que dicha notificación sea nula.

Segundo

Que en un segundo motivo de nulidad sustancial, el recurso acusa la vulneración de los artículos 2, 56 y 63 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Expresa que el fallo recurrido no aplica el mencionado artículo 63 letra a), el que establece que el Alcalde tiene la atribución de representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, en relación con el artículo 53 que prescribe que el edil es la máxima autoridad de la misma. Señala que en el presente caso la notificación de cesión de créditos es ineficaz porque la comunicación fue recibida por doña M.J., en supuesta representación de la Municipalidad, olvidando que el Alcalde es la única autoridad que la representa.

Tercero

Que, en tercer lugar, invoca la infracción del artículo 10 de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Explica que el fallo impugnado no considera que su parte se encontraba impedida legalmente de pagar los créditos cedidos, puesto que el contratista o su representante no observaron las bases del contrato que originó la emisión de las facturas cuyo cobro se persigue, puesto que conforme a dichas bases para aprobar los estados de pago por la Dirección Regional de Arquitectura se requería la exhibición del original o la copia fotostática de los comprobantes del pago de las remuneraciones, de las plantillas de las cotizaciones pagadas y el certificado orig inal de la Inspección del Trabajo en el que constara que no existían reclamos ni denuncias pendientes.

Cuarto

Que, por último, el recurso acusa la vulneración de los artículos 1902 y 1904 del Código Civil.

Asevera que el error de derecho se produce porque el fallo no consideró que la Municipalidad demandada no pagó en virtud de la supuesta cesión de crédito, sino que lo hizo en mérito de un acto jurídico distinto con reglamentación propia como lo fue el mandato para el pago otorgado por la empresa cedente.

Quinto

Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de aplicarse correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la demanda por cuanto la cesión de créditos no fue efectuada en forma legal.

Sexto

Que es necesario señalar que la demanda de autos fue interpuesta por Factoring Mercantil S.A. en contra de la Municipalidad de Los Angeles y por ella se...

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