Causa nº 2409/2009 (Casación). Resolución nº 23492 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2011
Juez | Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Fecha | 07 Junio 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec24092009-tip4-fol23492 |
Número de expediente | 2409/2009 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4146-2006 |
Santiago, siete de junio de dos mil once.
Vistos:
En autos rol Nº 189-05 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, don M.R.P.M., deduce demanda en contra de Empresa de Servicios Marítimos Portuarios Hualpén Limitada, representada por don J.M.J.D., a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala o las que el tribunal determine, por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, por ausencia de responsabilidad de su parte, a lo que agrega que se trata del hecho de un tercero y que el monto por lucro cesante resulta improcedente y excesivo el daño moral.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 185, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.
Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de veintinueve de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 225, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda, regulando en las sumas que indica las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, más reajustes, intereses y costas.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que la demandada invoca la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal, es decir, argumenta que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, por cuanto no existe referencia a los documentos acompañados por su parte en el escrito de 10 de enero de 2006, ni si ellos acreditan o no las circunstancias que se trató de probar y, por el contrario, en el fundamento décimo del fallo atacado se afirma que no se han probado causales de exculpación.
Que al respecto cabe anotar que el recurrente no precisa los documentos cuyo examen se habría omitido en la decisión impugnada, limitándose a aludir a la fecha...
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