Causa nº 6552/2010 (Otros). Resolución nº 4750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333757886

Causa nº 6552/2010 (Otros). Resolución nº 4750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6552/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos:

En autos RUC N° 09-40030698-K y RIT N° O-1058-2009, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don V.A.P.M. deduce demanda en contra de AFP Capital S.A., representada por don P.O.A., a fin de que esta última sea condenada a pagarle, entre otras prestaciones que reclama, el beneficio de semana corrida desde el 21 de julio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009, y en base a este estipendio se modifique la base de cálculo para el pago de otros rubros que solicita, entre ellos las indemnizaciones derivadas del despido que estima improcedente.

La demandada al contestar ?según aparece de lo expositivo de la sentencia de primer grado- si bien reconoció la relación laboral, su extensión y el hecho del despido controvirtió sin embargo, entre otros conceptos del libelo, el derecho del actor a la remuneración por semana corrida que, en su concepto, no es aplicable a los agentes de venta que no devengan sus estipendios diariamente, y alude, en apoyo de su postura al criterio sustentado por la Dirección del Trabajo, plasmado en otros fallos que cita.

El tribunal del grado, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diez que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, acogió la demanda en todas sus partes, con costas, por haber resultado totalmente vencida la demandada.

En contra del referido fallo, la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido por el juez de la instancia, entre otras normas, el artículo 45 del Código citado. Idéntica causal fue alegada respecto de otras prestaciones que fueron otorgadas por dicho tribunal, a cuyo respecto se alegó la infra cción de otras normas. Además, en forma conjunta, y sin mayores precisiones, se esgrimió la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de veintitrés de julio de dos mil diez, escrita a fojas 52 y siguientes, lo rechazó con el voto en contra de uno de sus integrantes en lo que dice relación con la primera causal aludida y en lo que específicamente concierne a la denunciada infracción del artículo 45 del Código del Trabajo.

En contra de la decisión que falló el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja aunando la interpretación del ya referido artículo 45 del Código del Trabajo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, decidiendo que el actor, agente de ventas de la AFP Capital S.A., no tiene derecho al pago de semana corrida por no devengarse en forma diaria la parte variable de sus remuneraciones.

Acompañó copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de la interpretación que sustenta.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, y, por ende, contenida en la sentencia contra la que se recurre, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trata, sostenida en las mencionadas resoluciones, y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invoca como fundamento, presupuestos todos a los que se ha dado cumplimiento en la especie.

Segundo

Que de los términos del presente recurso se desprende que la materia de derecho en que recae la petición de unificación de jurisprudencia está constituida por el sentido y alcance que corresponde atribuir al inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo a raíz de la modificación introducida por la Ley N° 20.281, de 21 d e julio de 2008.

Expresa la recurrente que tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, por no devengarse día a día la parte variable de las remuneraciones del demandante, sino que se trata de un sistema complejo denominado ?contra recaudación?, que tiene diversas etapas que pueden durar varios meses, no tiene aplicación a su respecto la modificación legal introducida al artículo 45 del Código del Trabajo, y por lo tanto, no le asiste el derecho a semana corrida.

Luego de reproducir los razonamientos atingentes al beneficio de semana corrida de la sentencia de primer grado, y de copiar íntegramente el texto del fallo que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, la misma parte y recurrente de unificación, hace valer en apoyo de sus pretensiones, dos fallos recientemente dictados sobre la materia por otras dos salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyas copias autentificadas acompaña. En primer lugar, el fallo de nulidad recaído en la causa Ingreso Corte N° 322-2010, de fecha 15 de junio de 2010, y el otro, Ingreso de Corte N° 252-2010 de 1 de junio de 2010 (que en realidad corresponde al 25 de mayo de 2010). Ambos fueron dictados a favor de AFP Provida, el primero, por la vía de acoger un recurso de nulidad interpuesto por la mencionada AFP, y el...

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