Causa nº 9874/2010 (Casación). Resolución nº 20753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 9874/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.
Vistos:
En estos autos Rit N°C-5474-2006, Ruc 07-2-0260968-4 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil nueve, se acogió la demanda deducida por doña G.F.P., en contra de don I.T.M. y, en consecuencia, se condenó a éste al pago de una pensión alimenticia, a favor de sus hijos J.I. y A.J., ambos de apellidos T.F., de $800.000 mensuales, con el reajuste y en la forma que se indica, más el pago directo de gastos de mensualidad y matrícula por concepto de educación de los alimentarios y su mantención en Isapre.
La demandante de alimentos dedujo casación en la forma y apelación en contra del fallo de primer grado, respecto del cual también se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 110, rechazó el recurso de nulidad y confirmó el de alzada, con declaración que se reducen los alimentos que el demandado deberá pagar a los alimentarios a la suma de $300.000, manteniéndose las demás prestaciones, reajuste y forma de pago dispuestos en el fallo de primera instancia.
En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia infracción de los artículos 230, 233, 323 y 330 del Código Civil, en relación al 160 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto regulan el derecho de alimentos entre padres e hijos y la contribución a la deuda que afecta a éstos en estado de separaci 'f3n.
Señala que para determinar la contribución económica de cada padre a la sustentación de las necesidades del hijo alimentario, la ley indica como parámetro esencial, las facultades económicas del obligado y sus circunstancias domésticas, así como el deber de propender a la subsistencia del alimentario de un modo correspondiente a su posición social.
Expresa también que los alimentos deben ser cubiertos por la sociedad conyugal o por los ingresos derivados de los frutos de dichos bienes, si los hubiere, y a falta de lo anterior, las necesidades de establecimiento, educación y salud de los hijos deben ser satisfechas por ambos padres en proporción a sus ingresos, lo que ha sido desatendido por los jueces del fondo, al imponer una carga que debe soportar la...
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