Causa nº 9378/2010 (Casación). Resolución nº 35538 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333761114

Causa nº 9378/2010 (Casación). Resolución nº 35538 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2011

JuezPatricio Valdés A.,Rafael Gómez B.,Rosa Egnem S.
Número de expediente9378/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec93782010-tip4-fol35538
Fecha12 Agosto 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de agosto de dos mil once.

Vistos:

En autos, rol Nº 1588-2009 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don M.L.G., en representación de de doña S.E.P.A., de doña M. delC.M.C., de doña M.E.C.C., de doña L.A.M.S., de don L.G.F.M., de don M.A.C., de doña G.S.S. y de doña F.I.M.A.,, deduce demanda por despido nulo e injustificado en contra de Comercial Nueva Suiza Limitada, representada por don A.A.A.A., en contra de Comercial Suiza Limitada, representada por don R.P.U. y de don P.R.U.; a fin de que acogiéndose éstas se condene a los demandados a pagar en forma solidaria o conjuntamente las indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones solicitadas y se les sancione conforme al artículo 478 del Código del Trabajo al pago de una multa de 150 UTM a beneficio fiscal, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada Comercial Nueva Suiza Limitada, contestó la demanda, negó que haya procedido al despido de los actores, por el contrario, se auto despidieron. Hace presente que solicitó judicialmente su propia quiebra y que resulta improcedente sancionarlo con la nulidad del despido.

La demandada Comercial Suiza Limitada, opuso excepción de prescripción, negó la existencia de relación laboral con los demandantes, que el único empleador de estos es Comercial Nueva Suiza Limitada. Niega que se haya configurado la figura que sanciona el artículo 478 en su inciso segundo d el Código del Trabajo.

En último término, el demandado don R.P.U., contestó la demanda, opuso la excepción de prescripción, negó la existencia de un vínculo con los actores, señala que como persona natural, puso término a su giro con fecha 30 de abril de 2003. No existe subterfugio y no procede la condena por nulidad del despido, porque el empleador de los actores pidió su propia quiebra.

Por sentencia de doce de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 145 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda de nulidad del despido y despido injustificado deducida por los actores en contra de don Rafael Pascual Uzuriaga y en contra de Comercial Suiza Limitada, así como la demanda por nulidad del despido en lo que dice relación con Comercial Nueva Suiza Limitada, acogiéndola en contra de ésta última en lo referente con el despido injustificado y, en consecuencia, la condenó a pagar a los actores las remuneraciones del mes de abril de 2009 y días trabajados durante el mes de mayo de 2009, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento y los feriados legal y proporcional, que para cada demandante se detalla en su parte resolutiva, con costas.

Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de seis de noviembre del año dos mil diez, que se lee a fojas 205 y siguientes, la revocó en cuanto por su decisión primera rechazó la acción de nulidad del despido en contra de Comercial Suiza Limitada, representada por don R.P.U. y en su lugar, la acogió, condenándola a pagar a los actores las remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidación. La revocó también en cuanto por su decisión primera rechazó la demanda por despido injustificado en contra de la Sociedad Comercial Suiza Limitada, representada por don R.P.U. y declaró que la acogía, condenándola a pagar a los actores las sumas señaladas en el resuelvo III de la parte resolutiva del fallo que se revisa. Condenó, además, a cada una de las sociedades Comercial Suiza Limitada y Comercial Nueva Suiza Limitada, a beneficio fiscal a una multa de 150 unidades Tributarias, por haber incurrido en la práctica prohibida por el actual artículo 507 del Código del Trabajo. Por último, confirmó, en lo demás apelado, el referido fallo.

En contra de esta última decisión, la demandada Comercial Suiza Limitada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron estos autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente estima vulnerados los artículos 478(actual 507), 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta...

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