Causa nº 7660/2010 (Casación). Resolución nº 3338 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 7660/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 8572-2008 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
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Santiago, veinte de enero de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 486 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar al Reclamo de Ilegalidad deducido.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la parte reclamante de ilegalidad ha denunciado que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad formal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral sexto del artículo 170 del mismo Código, esto es, falta de decisión del asunto controvertido. Argumenta que el referido fallo no se pronuncia acerca de si el permiso de edificación N° 322/08 de 31 de diciembre de 2002 caducó el 31 de diciembre de 2005 por no haberse iniciado las obras correspondientes de conformidad al artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Explica que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea no discutió sus facultades para declarar la caducidad del permiso, sólo argumentó que el permiso en cuestión no había caducado porque en su concepto las obras se habían iniciado. De este modo la sentencia no resuelve si el permiso está o no caduco.
Que cabe tener en consideración que el reclamo de ilegalidad a que se refiere esta causa se inició para reclamar de la decisión de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea que no accedió a declarar la caducidad del permiso de edificación N° 322/08, otorgado al propietario del bien raíz ubicado en Avenida La Dehesa N° 3372, por estimarse que aquél se encontraba vigente; además, por haberse prorrogado y autorizado la construcción de un centro comercial en el bien raíz que correspondería a un sector de uso residencial exclusivo. La sentencia atacada sobre el particular consideró que la Dirección de Obras carece de atribuciones para declarar la caducidad de un permiso de edificación, por lo que dicha repartición se ha apegado estrictamente a las normas legales y constitucionales que regulan sus actuaciones, y su actuar se ha encuadrado dentro del ámbito de sus atribuciones pues no existe norma jurídica que la faculte para efectuar la declaración pretendida. Agregó además la sentencia que la norma invocada por el actor ?artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones- no contempla que la Dirección de Obras deba emitir algún acto administrativo para declarar la caducidad en estudio, ni menos autoriza a dicho departamento a que a solicitud de parte lo haga. Ello...
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