Causa nº 7464/2010 (Casación). Resolución nº 15950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333765098

Causa nº 7464/2010 (Casación). Resolución nº 15950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2011

JuezRosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Fecha21 Abril 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec74642010-tip4-fol15950
Número de expediente7464/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil once.

Vistos:

En causa rol N° 2880-06, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.L.P., en representación de veintisiete trabajadores que individualiza, deduce demanda en juicio ordinario en contra de: a) Rochet, sociedad anónima comercial declarada en quiebra, representada por don L.S.C.; b)Importadora y Exportadora Rochet y Compañía Limitada, representada por don P.H.R.A.; c) Importadora y E.R. y R. Limitada, representada por don P.H.R.A.; d)Juguetes y Regalos Kindertoys Limitada, representada por don P.H.R.A.; y e) Envases Bandejas e Impresos EBB Limitada, representada por don P.H.R.A., todos en calidad de empleadores o co empleadores o, en subsidio, como dueños de la obra o faena en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo; a fin que se acoja la demanda, declare que el despido de sus representados fue nulo e injustificado y, en consecuencia, condene a las demandadas, en los términos antes referidos, al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

A fojas 20, los actores rectifican su demanda en cuanto a que la fecha del despido se produjo el 11 de octubre de 2006 y la amplían en contra de don P.H.R.A..

Evacuando el traslado conferido, R.S.A., contestó la demanda, expresando que el despido se produjo por caso fortuito y que a la fecha carece de los antecedentes para determinar la procedencia de las prestaciones solicitadas por los actores.

Los restantes demandados, contestaron la demanda y solicitaron su rechazo, por improcedente, toda vez que el término de los servicios de los actores se produjo por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, por la quiebra de R., y es allí donde éstos deben hacer efectivos sus créditos. Reconocen que once de esos trabajadores fueron contratados por Kindertoys, el resto de ellos no tiene ninguna relación con sus representados.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 122 y siguientes, acogió, sin costas, la demanda y condenó solidariamente a las demandadas, excepto a I.R. y R. Limitada, a pagar los actores, remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidación, o hasta que la sentencia quede ejecutoriada o que otro empleador realice los referidos aportes; las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, ésta última con el incremento del 30%, feriado proporcional, remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de octubre de 2006, devolución de los descuentos por seguro de cesantía del trabajador don P.R.C.; y el entero en los respectivos institutos de seguridad social, las cotizaciones previsionales y de salud, devengados durante el mes de septiembre de 2006. Todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por último, se rechazó la demanda interpuesta por doña M.J.A.

Se alzaron los demandados con excepción de R.S.A., y de I.R. y R.L. y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinte de julio de dos mil diez, que se lee a fojas 171 bis, revocó la decisión de primer grado, sólo en aquélla parte en que condenó a don P.R.A., al pago de las prestaciones a que accedió la demanda. En lo demás apelado, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última resolución, Importadora y Exportadora Rochet y Compañía Limitada, J. y Regalos Kindertoys Limitada y Envases y Bandejas e Impresos EBB Limitada, deducen conjuntamente recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada la sentencia, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación.

Conside rando:

Primero

Que las empresas señaladas, denuncian que se han infringidos los artículo 3, 455 y consecuencialmente los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178 , todos del Código del Trabajo, 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 1545 del Código Civil. El primer error de derecho se ha producido porque no obstante que la empleadora de todos los trabajadores era R.S.A., se decidió que todos los demandados constituían una misma empresa. Sin embargo de los hechos establecidos en el proceso no es posible llegar a tal conclusión, pues las circunstancias societarias no son relevantes para decidir en la forma en que lo hizo el fallo. Al efecto señalan que en el caso de la demandada Envases y bandejas e Impresos Limitada, no tiene el mismo giro...

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