Causa nº 6019/2010 (Otros). Resolución nº 4739 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333766262

Causa nº 6019/2010 (Otros). Resolución nº 4739 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6019/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos:

En autos RUC N° 10-40017522-0 y RIT N° O-21-2010, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña A.M.G.V. deduce demanda en contra de AFP Capital S.A., representada por doña P.T.O., a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido improcedente, se le paguen, entre otras prestaciones que reclama, las diferencias por ajuste del sueldo base al ingreso mínimo mensual y también lo correspondiente al beneficio de la semana corrida a partir del 2 de julio de 2008 y hasta el término de la relación laboral.

La demandada al contestar solicitó el rechazo de las pretensiones del libelo argumentando que no corresponde equiparar el sueldo base de la demandante al mínimo por no haber estado afecta a jornada ordinaria de trabajo, así como tampoco corresponde hacer lugar a las peticiones sustentadas en función de la semana corrida alegada toda vez que las remuneraciones variables de la trabajadora no se devengan diariamente como lo exige la ley. Añadió, sobre este último punto, que de ningún modo el beneficio aludido rige a partir de 21 de julio de 2008, sino que con posterioridad.

El tribunal del grado, por sentencia de ocho de mayo de dos mil diez que rola a fojas 9 y siguientes de estos antecedentes, acogió la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago, entre otras prestaciones ?y para lo que interesa a este análisis- de lo correspondiente a semana corrida por el período comprendido entre el 21 de julio de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, por el monto, intereses y reajustes indicados en lo resolutivo del referido fallo, con costas, por haber resultado totalmente vencida la demandada.

En contra del referido fallo ?y en relación al beneficio de la semana corrida-, la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido por el juez del grado el artículo 45 del Código citado. Asimismo, en forma conjunta con la anterior se esgrimió la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, para sustentar la recurrente la alegación de improcedencia del pago de diferencias correspondientes al ajuste del sueldo base al ingreso mínimo, por no haber estado afecta la trabajadora al cumplimiento de jornada ordinaria.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de nueve de julio de dos mil diez, escrita a fojas 112 y siguientes, lo rechazó, por las razones que en dicha resolución se expresan.

En contra de la decisión que falló el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo resuelva conforme a derecho y en definitiva, acogiéndolo, ?acto continuo y sin nueva vista dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que no debe ser otra que aquélla que establezca que se rechaza la demanda de autos en cuanto a la procedencia de la semana corrida, acogiéndose las alegaciones formuladas por la demandada en base a las correctas interpretaciones jurisprudenciales anotadas, con costas?.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, y, por ende, contenida en la sentencia contra la que se recurre, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trata, sostenida en las mencionadas resoluciones, y, por último se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invoca como fundamento, presupuestos todos a los que se ha dado cumplimiento en la especie.

Segundo

Que de los términos del presente recurso se desprende que la materia de derecho en que re cae la petición de unificación de jurisprudencia está constituida por el sentido y alcance que corresponde atribuir al inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo a raíz de la modificación introducida por la Ley N° 20.281, de 21 de julio de 2008.

Expresa la recurrente, luego de reproducir el artículo 45 del Código del Trabajo ya citado, que la parte final del inciso primero ha llevado a diversas interpretaciones, siendo el punto central de las divergencias el determinar si la parte variable de las remuneraciones de los trabajadores ?que perciben a la vez sueldo mensual-, debe ser devengada día a día.

Se destaca que en el fallo de nulidad ahora recurrido, -en el que, según se indica, la Corte hizo suyo el razonamiento del juez de primer grado- no obstante haberse establecido como hecho de la causa que las remuneraciones variables de la trabajadora demandante no se devengaban diariamente, se consideró sin embargo conforme a derecho la decisión de reconocer en su favor el beneficio de semana corrida, razón por la que se desestimó la alegación de haberse infraccionado la ya referida norma del artículo 45 del Código del Trabajo.

Agrega la recurrente, que la interpretación y conclusión recién aludida vulnera y controvierte decisiones jurisprudenciales de los tribunales superiores de justicia que sí armonizan con el recto sentido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR