Causa nº 5464/2010 (Otros). Resolución nº 49663 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333766906

Causa nº 5464/2010 (Otros). Resolución nº 49663 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso5464/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil once.

Vistos:

A fojas 14, comparece doña M.M.O.D., chilena, empleada, domiciliada en calle Tres Poniente N°2977, V.S.C., Macul y solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 1° de marzo de 2010, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, con sede en los Teques, Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 26 de noviembre de 1999, con don C.J. De Freitas Otamendi, venezolano, ingeniero químico, en dicho país, el que se inscribió en Chile, en el Registro Civil, Circunscripción Santiago, N° 692, Registro X del año 2000.

Se acompañó copia de la referida sentencia, debidamente legalizada y con constancia de encontrarse ejecutoriada.

Se ordenó poner en conocimiento de don C.J. De Freitas Otamendi la petición de exequátur, asumiendo su representación el Defensor Público don J.F.P..

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 41, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados cont ratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la...

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