Causa nº 8454/2010 (Casación). Resolución nº 4361 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333767850

Causa nº 8454/2010 (Casación). Resolución nº 4361 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8454/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil once.

Vistos:

En autos RIT N° C-552-2009, RUC N° 0920192762-2 del Juzgado de Familia de La Serena, por sentencia de primer grado de ocho de julio de dos mil diez, se acogió la demanda intentada por doña K.A.C.C. respecto del menor J.B.S.R. y, en consecuencia, se le confió su cuidado personal, regulándose en favor del niño un régimen comunicacional con su padre, el demandado, en la forma que se dispuso en la parte resolutiva del fallo. Además, no hizo lugar a la demanda de cuidado personal interpuesta por don J.M.S.R. respecto de la menor K.F.S.R. y fijó el régimen de relación directa y regular entre padre e hijos.

Se alzó la el demandado y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de quince de octubre de dios mil diez, escrito a fojas 9, revocó el de primer en cuanto hace lugar a la demanda de cuidado personal interpuesta por la madre del menor, doña K.A.C.C. y, en su lugar declara que se rechaza dicha acción; confirmándose, en lo demás, la referida sentencia.

En contra de esta última decisión la defensa de la demandante, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente en el primer capítulo del recurso se denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley 19.968, argumentando que, al revocar el fallo de primer grado, el de segundo mantuvo como único fundamento el vínculo de apego que tendría el menor con su padre con quien ha permanecido la mayor parte de su vida, como fundamento de su decisión. Sin embargo, no se considera que el niño también tiene contacto con la madre durante el año, que está un mes con ella en el verano, y que el propio demandado solicitó que para el evento de accederse a la demanda, la entrega se hiciera en forma paulatina.

Sostiene que el fallo tampoco cumple con la exigencia legal que impone la apreciación conforme a la sana crítica en cuanto a indicar y analizar debidamente los medios probatorios allegados al juicio y las conclusiones que de su examen derivan y sustentan la decisión. Añade que, por otro lado, la determinación de los jueces del fondo contraría lo concluido en el peritaje efectuado por la Fundación Esperanza en el que se destacan las cualidades de la madre, sugiriendo la conveniencia de que el menor y su hermana estén bajo su cuidado y, además, la opinión de la Consejera Técnica que favorecía a la madre y recomendaba la recomposición de la relación fraternal.

Agrega que no se analizó por los sentenciadores de segundo grado antecedentes tales como: 1) que el padre demandó el cuidado de la otra hija, de lo que se colige que ambos coincidieron en la inconveniencia que los hijos vivan separados; 2) que se acreditó que el padre había sido formalizado por violencia intrafamiliar, suspendiéndose condicionalmente la pena, imponiéndosele la práctica de un tratamiento sicológico, hechos posteriores al primer fallo que le otorgó el cuidado del menor; 3) que no se acreditó el hostigamiento que dijo haber recibido por parte de la demandante, a quien calificó de una persona peligrosa para la seguridad de los menores; 4) que la disfasia severa que sufriría el menor, ha sido superada en gran medida; 5) que se presentó un certificado del neurólogo infantil de octubre de 2009, el que da cuenta que el menor fue diagnosticado con disfasia severa, y que actualmente su diagnóstico es disfasia leve, permaneciendo sólo dificultades en su lenguaje; 6) que la Consejera Técnica indicó que en cuanto al trastorno del menor, sólo requería de un colegio en donde existiera un programa de integración; 7) que en el informe psicológico evacuado en junio de 2009, motivado por la solicitud del neurólogo de aplicar un test psicométrico, se indica que retomar el vínculo con su madre es fundamental para incrementar sus habilidades socio-emocionales, por lo que es recomendable que viva con ella y la hermana. Se recomienda no exponerl o a tensiones que se generan por las visitas con la madre, ya que las entregas son en la Comisaría, donde sólo puede saludar a su hermana ya que ésta debe irse con su padre; 8) que el...

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