Causa nº 8502/2010 (Casación). Resolución nº 26882 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333768034

Causa nº 8502/2010 (Casación). Resolución nº 26882 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8502/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2454-06, doña M.J.N. demanda a su ex empleador Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A y/o CMET Compañía de Teléfonos y/o SEL S.A. y/o Holding TV S.A., todas representadas por don J.C.R., para que se declare injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones propias del despido ilegal y nulo, cotizaciones, gratificaciones, diferencias de indemnizaciones, remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2006, y horas extraordinarias trabajadas, todo con reajustes, intereses y costas.

Las demandadas al contestar alegaron la caducidad de la acción de despido injustificado y, en subsidio, en lo que interesa, exponen que son personas jurídicas distintas y que Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A o CMET S.A.C.I., indistintamente, es la empleadora de la actora, entidad que pagó todas las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral; que la empresa Holding de Televisión no existe; y que en cuanto a SEL S.A., no ha mantenido con la demandante una relación de naturaleza laboral sino que ha tenido lugar una prestación de servicios civiles, a cuyo respecto se pagaron los honorarios, reteniéndose los respectivos impuestos, motivo por el que solicitan que se rechace la demanda, con costas.

Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 177 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a Complejo Manufacturero de Equipos Telefóni cos S.A y/o CMET Compañía de Teléfonos y/o SEL S.A. y/o Holding TV S.A. a pagar a la trabajadora las sumas de un millón treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos ($1.037.490) por concepto de diferencias de indemnizaciones; de nueve mil novecientos setenta pesos ($9.970), correspondientes a remuneraciones adeudadas; cotizaciones previsionales que indica; y remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación interpuesta por la parte demandada Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.I.C., por sentencia de cinco de octubre del año dos mil diez, que se lee a fojas 240, lo confirmó con algunas modificaciones y nuevos argumentos, con declaración que las demandadas deberán pagar a la actora la suma de seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($678.348) por concepto de diferencias de indemnizaciones adeudadas...

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