Causa nº 4584/2011 (Otros). Resolución nº 55823 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366587834

Causa nº 4584/2011 (Otros). Resolución nº 55823 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2011

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente4584/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec45842011-tip4-fol55823
Rol de ingreso en primera instanciaO-1883-2010
Fecha15 Diciembre 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBOASSO CON ROSA (MANUEL RICARDO BOASSO FRAGAPANE CON JUAN GUILLERMO ROSA WILKE
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1633-2010

Santiago, quince de diciembre de dos mil once.

Vistos:

En autos RUC N° 1040032067-0 y RIT N° O-1883-2010 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.R.B.F. deduce demanda por despido injustificado y que no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, según el artículo 162 del Código del Trabajo y pago de prestaciones, en contra de su ex empleador don J.G.R.W.; a fin que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones, prestaciones y remuneraciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, solicitó el rechazo de las demandas y la improcedencia de los cobros efectuados por el actor por los motivos que indica.

En sentencia definitiva, de dos de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, declaró que el despido que afectó al actor fue justificado al haberse acreditado la causal legal invocada por lo que no procede el pago de las indemnizaciones demandadas. Acogió el libelo, sólo en cuanto declaró el derecho del actor al beneficio de la semana corrida, desde el mes de agosto de 2008 a la fecha del despido- 6 de mayo de 2010-, debiendo calcularse en la etapa de cumplimiento del fallo. De igual forma ordena enterar las diferencias por cotizaciones previsionales adeudadas en la AFP ING Capital, una vez calculado lo correspondiente a semana corrida. Por último, declaró que el despido del demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y por tanto condena a la demandada a pagar las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la que las cotizaciones previsionales sean enteradas en AFP ING Capital, lo que convalida el despido sobre la base de una remuneración de $95 9.647. Las sumas señaladas procedentemente deberán pagarse con reajustes e intereses. En razón de no haber sido totalmente vencida, no se condena en costas al demandante.

En contra de la referida sentencia, ambas partes recurren de nulidad. Respecto de la demandada su arbitrio se fundamentó en dos causales: la primera, por infracción al artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo de leyes; la segunda, en subsidio de la anterior, por infracción al artículo 477 en relación con el inciso quinto del artículo 162 citado Código.

El recurso de nulidad de la parte demandante se declaró abandonado por resolución de cinco de abril del año en curso, escrita a fojas 69.

La Corte de Apelaciones de esta ciudad, conociendo del recurso de nulidad de la parte demandada, en resolución de diecinueve de abril del año dos mil once, escrita a fojas 70 de estos antecedentes, lo rechazó por estimar que la sentencia no incurrió en los vicios denunciados por el demandado.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, anule la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por su representada. Luego de referir los antecedentes generales del proceso, argumenta que son dos las materias de derecho que fundan su presentación: la primera, está constituida por la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, en cuanto a la exigencia para tener derecho a la semana corrida. Explica que, como lo alegó desde la contestación a la demanda, el actor no tenía derecho a la semana corrida, porque si bien su remuneración era mixta, en la parte variable, no había devengo diario...

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