Causa nº 2289/2011 (Casación). Resolución nº 54021 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366588410

Causa nº 2289/2011 (Casación). Resolución nº 54021 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2289/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3-2011 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-521-2009 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de diciembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 521-2009 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña P. delC.V.S. demandó, en juicio ordinario laboral, a su ex empleadora Central Automotora Limitada, representada por don S.R.Z.B., a fin que, se declare nulo, por no pago de cotizaciones previsionales e injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación; de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2008 a enero de 2009; del feriado proporcional; y de treinta y cinco millones de pesos por daño moral, todo con reajustes, intereses y costas. En la demanda se omitió solicitar la indemnización por años de servicios.

La demandada contestó el libelo pidiendo su rechazo, con costas. En subsidio interpone la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

Por sentencia de quince de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 127 y siguientes, el tribunal de primera instancia, acogiendo la excepción de prescripción, rechazó la demanda, en todas sus partes, sin costas, por haber tenido el demandante motivos plausibles para litigar.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de dieciséis de febrero de dos mil once, escrito a fojas 153 y siguiente, revocó la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la demanda y en su lugar declaró que ésta queda acogida, sólo en cuanto condena al demandado al pago de la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) como indemnización sustitutiva de aviso previo; de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y de enero de 2009, a razón de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales; y quince días de feriado proporcional, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandante, recurre de casación en el fondo, solicitando se la anule y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se señala que los jueces del fondo infringieron los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, el primero de ellos por no haberse declarado nulo el despido del trabajador y, el segundo, por no haberse condenado al demandado al pago de la indemnización por años de servicios. Luego de reproducir la primera de las normas citadas, señala que la sentencia vulneró el artículo 162, toda vez que habiéndose acreditado que la actora fue despedida sin habérsele pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de noviembre de 2008 a enero de 2009, no se aplicó la sanción establecida en su inciso séptimo.

En lo que se refiere a la transgresión del artículo 168 del Código del Trabajo se manifiesta que los jueces del fondo lo transgredieron al sostener -a pesar de haberse declarado injustificado el despido de la actora-, que no procedía otorgar al demandante la indemnización por años de servicios, en atención a que ésta no se demandó. Explica que el artículo en estudio ordena al juez otorgar la indemnización de que se trata una vez...

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