Causa nº 3168/2011 (Otros). Resolución nº 54491 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2011 |
Movimiento | ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 3168/2011 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1503-2010 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2042-2010 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, a seis de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En autos RUC N° 1040033517-1 y RIT N° O-2042-2010 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.B.P. deduce demanda en contra de P.C.S.A., representada por don D.P.M. y de Servicios Pullman Bus S.A., representada por don M.O.B., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a las demandadas individual o solidariamente a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal, remuneración adeudada, compensación de feriado proporcional y al pago de sus remuneraciones hasta que se acredite el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, más intereses, reajustes y costas.
La demandada, P.C.S.A., al contestar, controvirtió la última remuneración mensual del actor, sosteniendo que de ella deben descontarse las asignaciones de colación y movilización u que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, la que se funda en los hechos consignados en la carta de despido y que explica. Reconoce adeudar la remuneración por la cantidad que señala y el feriado proporcional, controvirtiendo la procedencia de la acción de nulidad del despido. Opone la excepción de compensación por la suma que indica, la que reclama por vía reconvencional.
La demandada, Servicios Pullman Bus Costa Central S.A., al evacuar el traslado conferido, alegó que el actor trabajó para la otra demandada, pero que fue requerido en comisión de servicios y durante el período en que así se desempeñó le pago las remuneraciones y cotizaciones previsionales, de modo que el demandante recibió una remune ración doble y que el 30 de abril se prescindió de sus servicios, enviándole carta de término de contrato el 10 de mayo de 2010, por lo que alega la caducidad de la acción.
En la sentencia definitiva, de catorce de octubre de dos mil diez, se acogió la demanda en contra de las demandadas sólo en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a las demandadas a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, remuneraciones adeudadas y compensación de feriado proporcional. Se rechazó la excepción de compensación y la demanda reconvencional y se dispuso el pago de intereses y reajustes, sin costas.
En contra de la referida sentencia, ambas demandadas interpusieron recurso de nulidad...
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