Causa nº 3529/2011 (Casación). Resolución nº 51272 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366603766

Causa nº 3529/2011 (Casación). Resolución nº 51272 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3529/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación28-2011 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-2100-2009 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N° 2100-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados ?N.O.R. con S.M.P.?, juicio ordinario por despido nulo e injustificado; el tribunal de primera instancia en sentencia de ocho de febrero del año dos mil once, escrita a fojas 60 y siguientes, rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas.

En contra de esta resolución, se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sentencia de cinco de abril del año en curso, escrita a fojas 83, la confirmó, sin costas de la instancia por estar la demandante representada por la Corporación de Asistencia Judicial.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo de la misma, por lo que solicita se la invalide y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 456 del Código del Trabajo y, consecuencialmente, los artículos 7, 8, 9, 162, 168, 173 del mismo cuerpo de leyes y 1698 y 2006 del Código Civil. En primer término, expresa que la vulneración se habría producido al concluir que la prueba rendida no logró acreditar la existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin hacer aplicación, en la apreciación de la misma, las reglas de la sana crítica. Explica que el artículo 456 del Código del Trabajo fue infringido porque si se firma el Libro de Asistencia es porque existe obligación de hacerlo, atendido que debe cumplirse un horario, lo que deriva en una relación laboral. No obstante lo anterior, los jueces del fondo estimaron que si la actora firmó el libro de asistencia era para llevar un control personal de las horas trabajadas pero en caso alguno por orden de la empleadora. Seguidamente, expresa que no se probó la existencia de algún signo externo de un vínculo de subordinación y dependencia. Alega que vulnera la lógica decidir que una persona que día a día, registra en el Libro de Asistencia sus ingresos y egresos, incluso sus permisos, no cumple ninguna función jurídica, pues si realmente existe un contrato de honorarios, los servicios se miden y pagan por proyecto y no por unidad de tiempo, por lo que no tendría ninguna incidencia. Por el contrario, si una persona firma el libro de asistencia es porque tenía obligación de hacerlo, lo que además constituye un signo externo de la subordinación y dependencia. Agrega que, se desatiende la función desempeñada por la actora,- educadora de párvulos- la que necesariamente debía desempeñarse para los niños en un jardín infantil, cuyo establecimiento fija pautas, horarios, reglas y proyectos educativos cuya realización es en un establecimiento y no de manera externa o a domicilio. En cuanto las boletas de honorarios, no han sido desconocidas por su parte, en virtud de las labores ejercidas como educadora de párvulo, al que debía asistir en forma diaria, obligación que le imponía su empleadora, la dueña del jardín infantil, bajo subordinación y dependencia. Por otra parte, la prueba testimonial de la demandada debió desestimarse, pues, en su favor declararon la hermana y una dependienta de la demandada; y, por lógica, claramente sus declaraciones están influenciadas para que aquélla obtenga una sentencia favorable. Como consecuencia de la referida vulneración, han sido infringidos los artículos: 7 del Código del Trabajo, al desconocer la existencia de la relación laboral porque se cumplieron los requisitos exigidos por ella, en segundo lugar, el 8 del mismo...

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