Causa nº 6704/2012 (Apelación). Resolución nº 78004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 400961786

Causa nº 6704/2012 (Apelación). Resolución nº 78004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2012

JuezDaniel. Regístrese
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocor0-tri6050000-rec67042012-tip4-fol78004
Número de expediente6704/2012
Fecha24 Septiembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALEZ ALVARADO ESTER CONTRA DORIS DIHARCE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación157-2012

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 6704/2012 - Resolución: 78004 - Secretaría: UNICA

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Santiago, dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a décimo, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para analizar el problema planteado por la presente vía, se hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Lo anteriormente expuesto resulta básico tanto para el análisis de cualquier recurso como el de la especie, cuanto para su acogimiento;

  3. ) Que se ha utilizado la presente acción cautelar, en este caso, po r el Alcalde de la I. Municipalidad de Cerrillos, don A.A.C., por si y en su representación, dirigiéndola contra la Contraloría General de la República, en razón de que el día 8 de agosto último ingresó al referido Municipio el dictamen Nº30.194, del año en curso, en virtud del cual el organismo recurrido ordena la reincorporación de don C.C.P., funcionario bajo el régimen del Código del Trabajo, despedido el 16 de diciembre de 1996, disponiendo, además, que se cancelen sus respectivas remuneraciones, hasta la fecha, por haberse originado su alejamiento en un acto viciado;

  4. ) Que el recurrente expone que el 19 de noviembre de 1996, el Municipio al que representa celebró un contrato de trabajo indefinido con don C.C., para que se desempeñara como funcionario administrativo en el Departamento de Educación Municipal, señalándose en la cláusula quinta de su contrato, que se encontraba bajo la supervisión y vigilancia del Jefe de dicho Departamento; que dicha persona no se presentó a trabajar sino el día 25 del mes de noviembre de 1996, no obstante que el contrato tiene como fecha de celebración e inicio el 19 del mismo mes, sin justificar su ausencia ante su superior, el Jefe del Departamento indicado, ni tampoco ante el Departamento de Personal y ni siquiera ante la oficina de partes del municipio; que ante tales hechos, el 12 de diciembre de ese mismo año se procedió a poner término al contrato referido, en virtud de la causal establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, notificándose al interesado mediante carta certificada;

  5. ) Que, con posterioridad, advierte el recurrido, se tomó conocimiento de una presentación realizada por el Sr. C. ante la Contraloría...

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