Causa nº 23734/2014 (Otros). Resolución nº 228323 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2014
Juez | Alfredo Prieto B.,Arturo Prado P. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 16 Octubre 2014 |
Número de expediente | 23734/2014 |
Número de registro | 23734-2014-228323 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-709-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SALINAS CON BUGUEÑO |
Sentencia en primera instancia | 1º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1284-2014 |
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que en estos autos Rol Nº 23734-2014, sobre rebaja de pensión alimentos, Ruc 1420051145-0 Rit C 709-2014 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda de rebaja de pensión de alimentos deducida por don F.A.S. en contra de doña C.B.A..
Que el recurso de casación en el fondo denuncia que se ha vulnerado el artículo 32 de la Ley Nº 19.968, atendido a que el fallo impugnado, desconoce dos situaciones que fueron acreditadas en el juicio y que por razones de lógica debieron llevar a los sentenciadores a concluir que sí han variado las circunstancias domésticas del actor. En efecto, indica, en primer lugar, que se otorgó “plena ponderación” a un informe pericial – el que refiere a la situación económica del actor- que adolece de una abierta contradicción entre el resultado de su examen y las conclusiones expuestas en estrados, ya que si bien estableció que el actor al momento de fijar la pensión de alimentos en el año 2011, se desempeña como laboratorista vial en el DICTUC de la Universidad Católica, con un ingreso similar al actual, la diferencia con el actual, consiste en que dicha entidad trabajaba en terreno por lo que percibía viáticos que mejoraban sus ingresos, pero luego llegó a la conclusión que “la capacidad económica del demandante no ha sufrido mermas”. En segundo término, se estableció que una de las partidas de los alimentos que se fijaron originariamente, tenía por objeto cubrir el ítem de vivienda de lo alimentarios, debiendo para ello pagar el dividendo de la casa que habitan, sin embargo, con la declaración de divorcio el actor cedió a la demandada el 50% de los derechos que le correspondían en el inmueble social quedando éste radicado en el patrimonio de la cónyuge, debiendo ella hacerse cargo del pago del dividendo; que en consecuencia desapareció de las necesidades de los alimentarios este ítem y con ello la disminución de las necesidades de las alimentarios. Por lo que pide se invalide el fallo recurrido y dicte uno de reemplazo que rebaje la pensión a un 132% de...
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