Causa nº 23279/2014 (Otros). Resolución nº 233763 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540072346

Causa nº 23279/2014 (Otros). Resolución nº 233763 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

JuezSergio Muñoz G.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente23279/2014
Fecha21 Octubre 2014
Número de registro23279-2014-233763
Rol de ingreso en primera instanciaC-79-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBALASSA / CARO
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia La Ligua
Rol de ingreso en Cortes de Apelación399-2014

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que, en estos autos Rol Nº 23.279-2014, sobre rebaja de pensión alimenticia, Ruc 1420094387-3, Rit C-79-2014, del Juzgado de Familia de La Ligua se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de rebaja de pensión de alimentos fijada a favor del alimentario.

Segundo

Que, las incorrecciones identificadas en el recurso, apuntan a la infracción en que incurren los sentenciadores del fondo a las normas contempladas en los artículos 8 y 321 Nº2 del Código Civil en relación al inciso 1º del artículo 332 del mismo cuerpo legal y numeral 7º del artículo 61 de la Ley Nº 19.968, las que hace consistir en que, si bien logró demostrar el argumento central sobre el que se sustenta la petición de rebaja de alimentos fijada a favor de su hijo cual es precisamente la existencia de una nueva carga de familia, quienes fallaron lo hicieron desatendiendo la obligación de alimentos que le asiste respecto del nuevo alimentario, la cual por sí misma, configura una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de establecer la pensión alimentos a favor de su único hijo hasta ese entonces. Por el contrario, quienes concurrieron a la resolución del conflicto, a la hora de desestimar la pretensión de rebaja de alimentos, trajeron a colación una circunstancia ajena a aquellas que formaron parte de los hechos a probar determinados en la audiencia correspondiente, esto es, la relación de causalidad entre el cambio de las circunstancias domésticas del padre alimentante y la pérdida o disminución de su capacidad económica, hecho que, además, de no formar parte del objeto de la prueba a rendir, implica desconocer la obligación que le asiste respecto de su nueva carga de familia y la incidencia que ello tiene en relación a sus circunstancias domésticas y capacidad económica.

Acto seguido, un segundo motivo de invalidación viene dado por la infracción a la norma contemplada en el artículo 32 de la Ley Nº 19.968, la que sustenta en la falta de valoración de la totalidad de los medios de prueba vertidos en el proceso, especialmente de aquella que fue decretada de oficio por el tribunal, lo cual deriva en que se haya asentado una decisión carente de un análisis completo y motivado y cuya necesidad viene dada precisamente a efectos de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Afirma que la consecuencia necesaria de...

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