Causa nº 21402/2014 (Otros). Resolución nº 235655 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 21402/2014 |
Fecha | 23 Octubre 2014 |
Número de registro | 21402-2014-235655 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3724-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO CON INVERSIONES MACKAY Y COMPAÑÍA LTDA. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 386-2014 |
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
A fojas 151: a todo, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol Nº 21.402-2014 sobre juicio ejecutivo caratulados “Municipalidad de Valparaíso con Inversiones Mackay y Compañía Ltda.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, esto es las del artículo 464 Nº 7 y Nº 14 del Código de Procedimiento Civil.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales puesto que el certificado invocado como título carece de mérito ejecutivo en tanto no acredita la deuda, por lo que en la especie debió ser acogida la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, explica el recurrente que el mencionado artículo 47 no establece una mera declaración sino que consigna la necesidad de emitir un certificado que acredite la deuda, por tanto éste debe dar prueba del origen de la obligación que se pretende cobrar. En el caso concreto, de la sola lectura del certificado no es posible determinar que este dé cuenta de una obligación particular atribuida a su representada, toda vez que no señala su origen ni explica cómo resulta imputable a la ejecutada.
Expresa que lo expuesto reviste la máxima relevancia en el cobro de tributos por cuanto para que nazca una obligación tributaria necesariamente debe verificarse un hecho previsto en la ley. De este modo, si la Municipalidad se autocalifica de acreedora de un tributo debe especificar de qué tributo se trata y acreditar que su representada verificó el hecho gravado. Estos requisitos resultan aún más relevantes tratándose de tributos municipales, porque, a diferencia de los impuestos fiscales, no existen procedimientos administrativos previos de determinación de la deuda impositiva, toda vez que es el secretario municipal quien directamente certifica la deuda que constituye el título ejecutivo.
Aduce finalmente que no cabe duda de que el certificado emitido conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales es un acto administrativo, de modo que...
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