Causa nº 21622/2014 (Otros). Resolución nº 235561 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540403666

Causa nº 21622/2014 (Otros). Resolución nº 235561 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso21622/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación387-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 21.622-2014, la sociedad A.V. y G.L. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales en relación al artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 19 y 20 del Código Civil.

Explica el recurrente que el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales debe interpretarse armónicamente con el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, precepto este último que establece un beneficio para los pequeños y medianos contribuyentes que busca potenciar la actividad que desarrollan, conforme al cual se le permite tributar bajo un régimen simplificado. Refiere que en plena armonía con lo anterior se encuentra el inciso quinto artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, norma que dispone que los contribuyentes que no están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por 12 meses equivalentes a 1 U.T.M. Enfatiza que los beneficios que ambas normas establecen tienen la misma finalidad, esto es beneficiar a los pequeños o medianos contribuyentes, ratio legis que se debe tener presente en toda interpretación.

Asentado lo anterior esgrime que los sentenciadores consideraron, erradamente, que el procedimiento para determinar el valor de la patente en el caso del artículo 24 inciso quinto de la Ley de Rentas Municipales, debe ceñirse a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto de la misma norma, soslayando que tales incisos se refieren a la regla general en la determinación del valor de la patente conforme a un porcentaje del capital propio, por lo que no es el procedimiento idóneo para determinar el valor de la patente comercial que deben pagar los contribuyentes que no están obligados a demostrar su renta mediante balance general.

En este contexto señala que el inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales establece una excepción a la regla general para determinar el monto del capital propio, la que se aplica a aquellos contribuyentes que no están obligados a demostrar su renta mediante balance general. En consecuencia es errado el razonamiento de los sentenciadores que consideran que para el periodo que va desde el 1 de julio del año 2013 al 30 de junio del año 2014 el contribuyente debe pagar la suma que corresponda del porcentaje de capital propio declarado conforme a la regla general, por lo que se determina sobre la base del balance informado al 31 de diciembre de 2012, puesto que su representada desde el primero de enero de 2013 se encontraba sujeta al régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis, esto es, antes de la llegada de la fecha del pago de la patente comercial, por lo que desde esa fecha debe gozar de los beneficios que tal situación trae aparejada, entre los que está el pago de la patente comercial por el valor de 1 U.T.M.

Segundo

Que para el adecuado análisis del presente recurso de nulidad...

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