Causa nº 22085/2014 (Otros). Resolución nº 235543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540403754

Causa nº 22085/2014 (Otros). Resolución nº 235543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha23 Octubre 2014
Número de expediente22085/2014
Número de registro22085-2014-235543
Rol de ingreso en primera instanciaC-1425-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTOLOZA VARGAS JUAN ORLANDO CON SERVICIO DE SALUD OSORNO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación201-2014

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 22.085-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “T.V., J.O. contra Servicio de Salud Osorno”, por resolución de seis de enero de dos mil catorce, el Primer Juzgado de Letras de O. acogió el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la parte demandada.

Apelada tal decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó, mediante sentencia de cuatro de junio del presente año.

Contra esta última determinación el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el libelo de nulidad de fondo denuncia la infracción de los artículos 152 y 432 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el recurrente que se infringen los artículos referidos al interpretar los sentenciadores del fondo que la parte demandante dejó transcurrir el plazo de seis meses que establece la primera de las normas mencionadas, sin realizar gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en circunstancias que el impulso procesal –conforme lo preceptúa la segunda de las normas que denuncia como infringidas- recaía sobre el tribunal. En efecto, señala que en el proceso, por haberse encontrado vencida la fase probatoria, sólo restaba citar a las partes a oír sentencia, diligencia que le correspondía imperativamente decretar al juez de la causa, por aplicación de la última norma citada.

Añade que si bien se encontraba pendiente la evacuación del informe de rigor por el perito judicial designado en autos, éste el mismo día en que se dictó la resolución de primera instancia que acogió el incidente de abandono de procedimiento había aceptado el cargo y jurado desempeñarlo fielmente, circunstancia que no enerva la posibilidad de dar estricto cumplimiento a las normas esgrimidas, y citar a las partes a oír sentencia, desde que el impulso procesal, en el estadio procesal en que se encontraban los autos, le correspondía al tribunal.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de haberse aplicado correctamente los preceptos aludidos, los jueces del fondo habrían revocado la resolución de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero

Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto que aquí se conoce, que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en el proceso:

  1. Con fecha 22 de enero de 2010, el tribunal recibió la causa a prueba.

  2. Dicha interlocutoria fue debidamente notificada el 31 de marzo de 2010.

  3. El 2 de junio de 2010, el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición intentado por la parte demandada y concedió el recurso de apelación que ésta dedujera en forma subsidiaria, impugnación que fue resuelta con fecha 2 de septiembre de ese año, modificándose los puntos sobre los cuales se ordenó rendir prueba.

  4. El 24 de septiembre de 2010 se abrió término probatorio especial, rindiéndose la prueba que consta en autos.

  5. El mismo 2 de octubre de 2012 el tribunal tuvo por evacuado informe pericial y lo puso en conocimiento de las partes para que éstas dentro de tercero...

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