Causa nº 24879/2014 (Otros). Resolución nº 235554 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540404190

Causa nº 24879/2014 (Otros). Resolución nº 235554 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Carlos Cerda F.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha23 Octubre 2014
Número de registro24879-2014-235554
Número de expediente24879/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGESTION SUR LTDA Y OTROS CON HONORABLE TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4369-2014

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 24.879-2014, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza el recurso de hecho dirigido en contra de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que denegó la concesión de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de aquella que declaró inadmisible la impugnación presentada en los autos Rol 119-2014.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero

Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva ya que no resuelve el asunto controvertido y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Cuarto

Que de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permite esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 37 en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 34.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Piedrabuena.

Rol Nº 24.879-2014.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR