Causa nº 47874/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 41750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 658695177

Causa nº 47874/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 41750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Se Ñor Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente47874/2016
Fecha17 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación170-2016
Rol de ingreso en primera instanciaO-22-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesESPARZA CON WATT'S S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Número de registro47874-2016-41750

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit 0-22-2016, caratulados E.A. con Watts “

S.A. , seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por

” sentencia de diecis is de abril de dos mil diecis is, se rechaz la demanda de é é ó despido injustificado y se acogi la de cobro de prestaciones, solo en cuanto ó se conden a la demandada pagar el saldo de la remuneraci n ó ó correspondiente al mes de octubre del a o 2015, ascendente a la suma de $ ñ 205.400.-, y el saldo de un bono de t rmino de negociaci n por la suma de é ó $ 9.000.-, debiendo cada parte pagar sus costas.

En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, siendo desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha cuatro de julio ltimo, respecto de la cual formul uno de ú ó unificaci n de jurisprudencia que se analizar a continuaci n. ó á ó Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente se ala que la materia de derecho que ha sido

° ñ objeto de distintas interpretaciones por los tribunales superiores de justicia, es la recta ex gesis que debe darse al art culo 454 n mero 1, inciso 2 , en é í ú ° relaci n con el art culo 162, incisos 1 y 8 , ambos del C digo del Trabajo, ó í ° ° ó en el sentido si el empleador puede justificar en el juicio su decisi n de ó

despedir a un trabajador, cuando la comunicaci n a que se refiere la ó

segunda norma legal no satisface los requisitos que impone, particularmente el que ordena informarle por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio se alado en el contrato; resultando tambi n relevante la ñ é discusi n jur dica acerca del alcance de la formulaci n del inciso 8 del ó í ó ° art culo 162, manifestada en el correcto entendimiento de la no invalidaci n í ó de la terminaci n del contrato, a partir de los errores u omisiones en que se ó incurra con ocasi n del env o de la carta de despido. ó í Se ala que la sentencia que impugna sostiene una tesis minoritaria ñ sobre la materia de derecho discutida, pues propone que el art culo 162 í

denota que la ausencia de una comunicaci n directa del empleador, no ó

0185922238044anula la terminaci n del contrato, siendo v lidos los actos realizados en ó á

funci n de ese cese, y que la carta de despido solo hace part cipe al ó í

empleado del hecho jur dico que origina la finalizaci n de la relaci n í ó ó

laboral, y que el juicio de despido injustificado tiene el objeto de permitirle su negaci n; omisi n que no deja en la indefensi n al demandante, pues los ó ó ó hechos fueron puestos en su conocimiento en la Inspecci n del Trabajo ó

antes de interponerse la demanda.

Lo que se afirma, sostiene, implica que si el empleador incumple con enviar la carta de exoneraci n al domicilio del trabajador, impidi ndole ó é conocer su contenido en tiempo y forma, puede luego subsanar esa omisi n ó

durante el juicio si acredita que el bien protegido por las normas de publicidad que se siguen del art culo 454 n mero 1, inciso 2 , con relaci n í ú ° ó al inciso 1 del art culo 162, ambos del C digo del Trabajo, esto es, "la

° í ó certeza del trabajador sobre los motivos de su despido", no ha sido amagado. Lo que relativiza los requisitos de forma que dichas normas imponen al empleador que despide; sin perjuicio que la remisi n que se ó

hace al inciso 8 del art culo 162 evidencia una confusi n conceptual severa,

° í ó porque la discusi n acerca de la justificaci n o no del despido s lo tiene ó ó ó relevancia para determinar la procedencia de las indemnizaciones y recargos legales por terminaci n culpable del contrato de trabajo; pero no se refiere a ó la validez o invalidez del acto unilateral del empleador. La decisi n de ó

exonerar es una manifestaci n del derecho de propiedad y de la libertad de ó

empresa que la ley laboral le confiere al empleador. Por lo tanto, que la comunicaci n a que se refiere el inciso 1 del art culo 162 incurra en un ó ° í error u omisi n, por cierto pone t rmino al contrato de trabajo. Distinto es ó é que el despido sea v lido y, adem s, justificado, debido o procedente, pues á á esa es una discusi n relacionada con la procedencia o no de las ó...

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