Causa nº 41018/2016 (Casación). Resolución nº 49 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695953721

Causa nº 41018/2016 (Casación). Resolución nº 49 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-1221-2015
Número de expediente41018/2016
Fecha02 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación309-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesABARZUA KOCKING ALEXANDER CON I. MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Número de registro41018-2016-49

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 41.018-16, caratulada “A.A.K. con Municipalidad de Melipilla”, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de invalidación formal y que confirmó la pronunciada por el Juzgado de Letras de M., que no hizo lugar a la reclamación que formuló, según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contra del Decreto Alcaldicio N°1424, de 4 de mayo de 2015, que ordenó la demolición de las edificaciones emplazadas al final de los pasajes B.M.C., Z.R.V. y A.S.V., de la V.M., de esa comuna.

Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el libelo de invalidación formal denuncia que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la sentencia incurrió en extrapetita por haberse extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a la decisión, concediendo más de lo pedido por las partes, en particular, al validar la demolición de lo construido por carecer las obras de permisos de edificación.

Señala que la “falta de permiso de edificación” está siendo conocida por el Juzgado de Policía Local en un procedimiento por contravención al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se encuentra pendiente de fallo, de forma que la sentencia de segunda instancia al considerar legal la orden de demolición admitió un doble juzgamiento originado en una misma causa.

Destaca que el artículo 133 inciso segundo de la citada ley, es la disposición que soluciona el presente asunto, donde el infractor es obligado a regularizar la obtención del permiso de edificación, de forma que los sentenciadores confundieron el objeto de la litis y la disposición aplicable, no correspondiendo aquella que fue invocada en el fallo, esto es, el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que solicita su invalidación y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.

Segundo

Que a fin de resolver la alegación de la parte reclamante, debe tenerse en consideración que estos autos se iniciaron mediante una reclamación que el demandante dedujo contra la Municipalidad de Melipilla, según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solicitando la nulidad o invalidación del acto administrativo reclamado, contenido en el Decreto Alcaldicio N°1424, de 4 de mayo de 2015, que ordenó la demolición inmediata de las construcciones emplazadas en las calles que indica, por ser ilegal y arbitrario y que además, la demandada debía indemnizar los perjuicios causados, cuya naturaleza y monto se reservaba para la etapa de cumplimiento del fallo, cuyo Decreto recurrido que se fundamenta en que las obras carecían del correspondiente permiso de edificación, indicando que a las construcciones ordenadas demoler no les era aplicable el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sino que su artículo 133.

Al contestar, la Municipalidad expuso que el demandante presentó el 6 de agosto de 2014 en la Dirección de Obras Municipales una solicitud de Permiso de Edificación respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Berta Mora Cruz N°1179, asignándosele al expediente el número 131-2014 que fue sometido a revisión el 20 de octubre siguiente, efectuándose varias observaciones y otorgándose al interesado un plazo hasta el 20 de diciembre para subsanarlas, lo que no realizó, por lo que su petición fue rechazada, no obstante lo cual, el reclamante comenzó a realizar diversas construcciones en inmuebles de su propiedad emplazados en el mismo sector, sin contar con los respectivos permisos de edificación, por lo que fueron cursadas las infracciones al reclamante y enviadas al Juzgado de Policía Local. Asimismo, se informó al Alcalde de la Municipalidad de M. la falta advertida y se solicitó la demolición de las obras, quien accedió a lo pedido, dictando el Decreto Exento N°1424, de 4 de mayo de 2015, que ordenó la demolición inmediata de las construcciones emplazadas al final de los pasajes B.M.C., Z.R.V. y A.S.V., de la V.M., considerando ajustado a derecho lo resuelto, por lo que debe negarse lugar a la reclamación.

Tercero

Que al resolver, el tribunal tuvo por acreditado que el actor sólo probó haber ingresado una solicitud a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Melipilla respecto de un permiso de obra nueva, ubicada en P.B.M.C., con fecha 27 de junio de 2013 y que el día 20 de octubre de 2014, se le efectuaron 8...

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