Causa nº 538/2008 (Casación). Resolución nº 16410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41098035

Causa nº 538/2008 (Casación). Resolución nº 16410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso538/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol Nº 406-05 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Thahat Jara Fuentes, abogado en representación de don L.A.A.P. y otros, deduce demanda en contra de Núcleo Paisajismo Limitada, también llamada Construcción y A.P.B. Limitada, representada indistintamente por don F.B.C. y por don D.R.R., en su calidad de empleadora y, subsidiariamente, en contra de la Municipalidad de Temuco, representada por su alcalde don F.H.J., a fin que se declare la nulidad de la terminación de los servicios y asimismo que el despido de los trabajadores fue injustificado, condenándose a las demandadas al pago de indemnizaciones, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido se fundó en la causal 5ª del artículo 159 del Código del Trabajo, por cuanto los actores fueron contratados para una faena específica que su representada desarrolló para la Municipalidad de T., quien le entregó el servicio de Mantención Concesión, Reposición y Riego de Áreas Verdes de la ciudad, el cual concluyó, por razones ajenas a su voluntad, adjudicándoselo un tercero; razón por la cual, también finalizaron los contratos de trabajos con los actores sin derecho a indemnización alguna.

La demandada subsidiaria, por su parte, al contestar el traslado, solicitó también el rechazo de la demanda, señalando que su representada siempre ha cumplido la obligación de fiscalizar el pago de las prestaciones que corresponden a los trabajadores. En cuanto al fondo de la acción deducida, expresa que no es posible acceder a ella, pues la causa de término del contrato de los actores, se ajustó a derecho y debe negarse lugar al pago de las indemnizaciones reclamadas.

En sentencia de dieciocho de abril del año dos mil siete, escrita a fojas 422, el tribunal de primer grado, acogió la demanda, declarando injustificado el despido de que fueron objeto los actores y, como consecuencia de ello, condenó a la demandada directa, Sociedad Núcleo Paisajismo Limitada, también llamada Construcción y A.P.B. Limitada a pagar a éstos, las sumas que se indican, por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el incremento esta última del 50%, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo, con costas. Asimismo, se condena a la demandada subsidiaria, al pago de dichas prestaciones, en caso que éstas no fueren solucionadas por la demandada principal. La acción de nulidad del despido, fue desestimada.

Se alzaron las demandadas y se adhirió a dichos recursos la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de trece de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 501, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada principal y la subsidiaria deducen recursos de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido a fojas 506:

Considerando:

Primero

Primero

Que la demandada principal sustenta su recurso en la infracción del artículo 1595 del Código del Trabajo. Al respecto, argumenta que el objeto de los contratos celebrados con cada uno de los demandantes fue la ejecución de una labor o servicio determinado debidamente especificado en los respectivos instrumentos suscritos por las partes y que dice relación con la ejecución del contrato de concesión del servicio de mantención integral de áreas verdes de la...

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