Causa nº 229/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 84184 de Corte Suprema, Extradiciones de 16 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436047730

Causa nº 229/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 84184 de Corte Suprema, Extradiciones de 16 de Octubre de 2012

JuezDel Ministerio Publico Alvaro Hernandez Ducos,Particular Del Requerido,Instructor. A Fojas Cincuenta
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec2292012-tip-fol84184
Número de expediente229/2012
Fecha16 Octubre 2012
Partescontra abraan ramos anagua

Santiago, a dieciseis de octubre de dos mil doce.

VISTOS:

Mediante oficio reservado Nº 00100, de 04 de enero del ano en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro P. remitio a esta Corte Suprema, Nota Nº 492/2011, de la Embajada de Argentina, que solicita la detencion preventiva con fines de extradicion del ciudadano boliviano Abraan Ramos Anagua, nacido el dia 16 de marzo de 1985, hijo de S.R. e I.A., cedula de identidad de la Republica de Bolivia Nº 5.803.610, DNI Argentino Nº 93.930.068, con ultimo domicilio registrado en calle Champanot S/N de Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina o en calle Tejerina S/N del Departamento de Tarija, Bolivia o ultimo domicilio allanado sitio sobre colectora General Paz, casa L8, ENTRE Capitan Gu:ermes y A.D. delB., a quien se le atribuye intervencion en el delito de organizacion de la produccion, trafico, transporte y comercio de estupefacientes, prevista en los articulos 7DEG y 11 inciso c) de la ley 23.737, que preve una pena minima de ocho anos y una maxima de 20 anos de prision, agravada por la participacion de mas de tres personas.

De los antecedentes que corren de fojas seis a nueve consta que por resolucion de fecha veintitres de enero de dos mil doce, de esta Excma.

Corte Suprema, se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores recabar de la Embajada de la Republica de Argentina, los antecedentes correspondientes al lugar y fecha de comision del ilicito que motivo el requerimiento.

De fojas diez a dieciocho rolan resolucion del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la que consta que los hechos que se atribuyen al imputado Abraan Ramos Anagua, consisten en haber participado en la organizacion de la produccion, trafico, transporte y comercio de estupefacientes, la que se detecto mediante los allanamientos de los dias 8 de abril de 2010 y 14,15,17 y 18 de abril de 2011, durante los cuales se encontro clorhidrato de cocaina y elementos para envolverlas en paquetes, con prensas hidraulicas y con tubos para depositarlas y resolucion de fecha siete de junio de dos mil doce y sus respectivos oficios, mediante la que se ordena la detencion del imputado.

De fojas veinte a veintidos, rola informe policial Nº 220/007007, de fecha veintidos de junio de dos mil doce, de la Policia de Investigaciones de Chile, Oficina Central Nacional Interpol, que da cuenta de que conforme la informacion entregada por la Jefatura Nacional de Extranjeria y Policia Internacional, el imputado Ramos Anagua no registra ingreso al pais, despues de su salida de fecha veinticuatro de marzo de dos mil doce, por lo que se encuentra fuera del territorio nacional y resolucion de fecha veintiseis de junio de dos mil doce, que ordena ingresar los antecedentes y ponerlos en conocimiento del Ministerio Publico.

A fojas veintitres, con fecha veintiocho de junio de dos mil doce el Ministerio Publico solicita declarar la improcedencia de tramitar la extradicion del imputado y el archivo de los antecedentes.

De fojas veinticuatro a veinticinco rolan resolucion de fecha cuatro de julio de dos mil doce, mediante la que se declara improcedente proseguir la tramitacion de la solicitud efectuada por la Embajada de Argentina, respecto de la detencion preventiva con fines de extradicion del imputado y ordena comunicarla al Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de ponerla en conocimiento de la Embajada de la Republica de Argentina y el respectivo oficio.

De fojas veintiseis a treinta, se agregan los antecedentes enviados por oficio RR. EE. (DIJUR) OF. PUB. Nº 8868, de fecha veintitres de julio de dos mil doce, del Ministerio de Relaciones Exteriores que consisten en nota diplomatica Nº 334/2012, de la Embajada de la Republica de Argentina que remite oficio de fecha veintisiete de junio de dos mil doce de la Camara Federal de Apelaciones La Plata, mediante el que envia a la Embajada de la Republica de Argentina copia autorizada de la resolucion de 05 de mayo de 2011, dictada en causa Nº 234/4, caratulada "O.C.R. y otros (Imps.) S/ Infraccion Ley 23.737", en tramite ante el Juez Federal, don L.A.A., a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Republica Argentina, en la que consta que se dispuso la detencion de Abraan Ramos Anagua, por su participacion en el delito de organizacion de la produccion, trafico, transporte y comercio de estupefacientes prevista en el articulo 7 de la ley 23.73, agravado por la participacion de mas de tres personas, de conformidad con lo normado en el articulo 11, in c) de la ley 23.737.

De fojas treinta y cuatro a cincuenta y uno rolan informe policial Nº 983, de fecha veintisiete de julio de dos mil doce de la Policia de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjeria y Policia Internacional Iquique, que da cuenta de la detencion del imputado Abraan Ramos Anagua, ocurrido el dia 27 de julio de 2012, durante un control migratorio, efectuado durante su ingreso al pais en el paso fronterizo de Colchane y exhorto Nº 09/2012, de fecha veintiocho de julio de dos mil doce, del Juzgado de Letras, Garantia y Familia de P.A., que conforme a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema mediante oficio Nº 6674-2012, dispone que se ponga a su disposicion, a traves del Centro de Detencion Preventiva Santiago 1, al imputado Ramos Anagua.

A fojas cincuenta y tres rola declaracion indagatoria de Abraan Ramos Anagua, ante el Ministro instructor.

A fojas cincuenta y cuatro, por resolucion de 30 de julio de 2012, se dispuso el ingreso al Centro de Detencion Preventiva Santiago 1, del detenido Abraan Ramos Anagua.

En su presentacion de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho la Defensoria Penal Publica, solicito dejar sin efecto la detencion del requerido, fundamentando su peticion en la resolucion de fecha cuatro de julio de dos mil doce que declaro improcedente proseguir con la tramitacion de la solicitud de detencion preventiva con fines de extradicion de Abraan Ramos Anagua, formulada por la Embajada de la Republica de Argentina, a la que mediante resolucion de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, que rola a fojas sesenta y uno no se dio lugar.

A fojas setenta y tres, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio RR.EE. (DIJUR) OF. PUB. Nº 10040, de fecha 14 de agosto de 2012, por instrucciones del senor Subsecretario de Relaciones Exteriores, informa que la Mision Diplomatica del Estado requirente ha solicitado informar que el juzgado argentino requirente se encuentra preparando la formalizacion de la solicitud de extradicion, en la que ha confirmado su interes.

A fojas setenta y cuatro, por resolucion de 21 de agosto de 2012, se fijo la audiencia para debatir la procedencia del requerimiento, de acuerdo al articulo 442 del Codigo Procesal Penal.

A fojas setenta y siete, con fecha veintidos de agosto de dos mil doce, rola acta de audiencia de verificacion de los requisitos del articulo 442, del Codigo Procesal Penal, en la que consta que se resuelve proseguir con el procedimiento de detencion previa requerido por el gobierno argentino.

A fojas setenta y nueve rola Nota Diplomatica Nº 391/2012, de fecha 20 de agosto de 2012 de la Embajada de Argentina, se remite el pedido formal de extradicion del requerido, por los delitos de organizacion de la produccion, trafico, transporte y comercio de estupefacientes prevista en el articulo 7DEG de la ley 23.737, que tiene una pena minima de ocho anos y una maxima de veinte anos, agravada por la participacion de tres o mas personas de conformidad con lo normado en el articulo 11DEG inc. c) de la ley 23.737y adjunta las piezas procesales libradas por el tribunal interviniente, y a fojas 80 rola el oficio RR.EE (DIJUR) OF. RES Nº 004151, de fecha 24 de agosto de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que remite la Nota Diplomatica ya individualizada.

De fojas ochenta y uno a ochenta y tres, rola escrito de apelacion, interpuesta por el abogado particular del requerido, respecto de la resolucion de fecha 22 de agosto de 2012, que ordeno proseguir con el proceso de extradicion y mantener la detencion del requerido, recurso que a fojas noventa y uno, fue declarado abandonado, conforme a lo dispuesto en el articulo 358, inciso 2DEG del Codigo Procesal Penal.

De fojas ochenta y siete a ochenta y nueve, rolan Nota Diplomatica Nº 393/2012, de fecha 24 de agosto de 2012 de la Embajada de la Republica de Argentina, que remite copia del oficio de fecha 15 de agosto de 2012, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y oficio RR.EE. (DIJUR) OF. PUB. Nº 10581, de fecha 28 de agosto de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que remite la Nota diplomatica y oficio antes indicados.

De fojas noventa y cinco a noventa y seis, rolan informe policial Nº 285, de fecha 13 de agosto de 2012, de la Policia de Investigaciones de Chile, Oficina Central Nacional Interpol, que da cuenta de los movimientos migratorios del requerido, segun el cual su ultima salida del pais ocurrio el dia 24 de marzo de 2012, con destino al pais de Bolivia, y su entrada el dia 27 de julio de 2012, ambos por el paso fronterizo Colchane y oficio Res. UCIEX Nº 520/2012, de fecha 31 de julio de 2012, de la Unidad de Cooperacion Internacional y Extradiciones del Ministerio Publico, que solicita el informe policial de movimientos migratorios del requerido, que fuera individualizado.

De fojas noventa y siete a cien, consta la audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el dia cinco de septiembre de 2012, en la que se decreto en contra de Abraan Ramos Anagua, la medida cautelar de prision preventiva y se fija la audiencia del articulo 448, para el dia 27 de septiembre del ano en curso, la que fue postergada a peticion de la Defensoria Penal Publica, que rola a fojas 107, para el dia 11...

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