Causa nº 2908/2003 (Casación). Resolución nº 2908-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30940585

Causa nº 2908/2003 (Casación). Resolución nº 2908-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2004

JuezOrlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Roberto Jacob Ch..,Juan Infante Ph.
Sentido del falloacogida casación
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec29082003-cor0-tri6050000-tip4
Partes ABRIGO VICTOR Y OTROS C/ IMACO LTDA Y CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE
Número de expediente2908-2003
Fecha22 Julio 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 65.768-01 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, don V.A.B. y otros deducen demanda en contra de la empresa Imaco Limitada, representada por don E.C.P. y de la Corporación del Cobre, División El Teniente, representada por don R.A.V., en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare que sus despidos fueron injustificados, ilegales, indebidos e improcedentes y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que los contratos celebrados con los actores eran por obra y se les puso término por la causal contemplada en el artículo 1595 del Código del Trabajo, por lo tanto, nada les adeuda.

La demandada subsidiaria, al contestar la demanda, opuso las excepciones de caducidad y prescripción de la acción ejercida y expuso que su parte sólo es responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de los trabajadores que prestaron servicios en la obra convenida con su representada y devengadas con ocasión de ella y en cuanto al fondo del debate, expresó que ignora la efectividad de los hechos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de enero del año pasado, escrita a fojas 40, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de dieciocho de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 54, revocó, por voto de mayoría, la de primer grado y, en su lugar, d esestimó las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada subsidiaria y acogió la demanda en cuanto declara que los demandantes fueron despedidos en forma injustificada por la demandada y, en consecuencia, se condena a esta última a pagarles indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios con el incremento legal, más reajustes e intereses y con costas. Asimismo, declaró responsable subsidiaria a la demandada en tal calidad.

En contra de esta última sentencia, la demandada principal deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que declare ajustada a derecho la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes y desestime la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1545, 1560 y 1564 inciso primero del Código Civil y artículo 1595 del Código del Trabajo. Argumenta que dicha vulneración se ha producido al interpretar que el contrato del demandante tiene la naturaleza de indefinido y no por obra o faena y, en consecuencia, se estima injustificado el despido por aplicación de la causal del artículo 159 Nº 5 del Código del ramo. Añade que con tal interpretación se deja sin efecto una cláusula que es ley para las partes, vulnerando el artículo 1545 del Código Civil, infracción que es consecuencia de desatender la intención de los contratantes, manifestada en los contratos, dándose un sentido inconveniente a las cláusulas a la luz de la totalidad de los contratos, con lo que se quebrantan los artículos 1560 y 1564 inciso primero del Código Civil y, por consiguiente se deja de aplicar el artículo...

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