Causa nº 9427/2012 (Otros). Resolución nº 43957 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 472531366

Causa nº 9427/2012 (Otros). Resolución nº 43957 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2013

JuezJuan Eduardo Fuentes B.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Procesal
Número de registro9427-2012-43957
Fecha01 Julio 2013
Número de expediente9427/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDEMANDA DE ACAM S.A. CONTRA COMERCIAL E INDUSTRIAL SILFA LIMITADA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación231-2011

Santiago, uno de julio de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 9427-2012 se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación interpuesta por la demandante ACAM S.A., también conocida por su denominación comercial “Mundo Petit S.A.”, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil doce, dictada a fojas 1640 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que rechazó su demanda interpuesta en contra de Comercial e Industrial Silfa Limitada, conocida comercialmente como “Infanti”.

Ambas empresas se dedican a la venta de artículos para bebés e infantes, llamados también puericultura.

La demandante sostuvo que “I.” habría ejecutado dos conductas atentatorias contra la libre competencia: la primera de ellas, haber incurrido en actos de competencia desleal consistentes, por una parte, en inducir a algunos de los proveedores de coches y sillas para bebés a incumplir sus obligaciones contractuales con “Mundo Petit S.A.”, y por otra, difundir una aseveración falsa o incorrecta consistente en atribuir una procedencia italiana a su línea propia de coches y sillas para bebés marca “I.”, cuando en realidad los mismos son fabricados en China. El segundo comportamiento anticompetitivo que le atribuyó a la demandada, es el de haber abusado de su posición dominante en el mercado de la puericultura mediante el establecimiento de restricciones verticales a través de la celebración de contratos de distribución exclusiva para Chile con los proveedores de tales artículos, con lo cual limita el ingreso y/o expansión de los competidores.

Señala la actora que “I.” es el operador dominante de la distribución mayorista y minorista de artículos para bebés e infantes. Sostiene que esta posición dominante de la demandada, que le confiere capacidad para impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, deriva de sus 33 tiendas de retail especializadas en esa venta –llamadas “B.I.S.”- y de la representación exclusiva de 16 de las 35 marcas de puericultura que se comercializan en Chile.

En relación a los actos de competencia desleal que denuncia, explica que “I.” ha desplegado un comportamiento sistemático y reiterado de inducción a los proveedores para que incumplan los deberes contractuales contraídos con sus competidores, logrando que aquéllos finalmente priven al competidor saboteado de la representación de sus marcas y de la distribución de sus productos en Chile, dejando en su lugar a la inductora. Refiere que dicha expoliación ocurrió con las marcas para coches y sillas de automóvil para bebés “M.C.” y “Quinny”, las cuales eran representadas por la demandante “Mundo Petit”.

Expresa que “I.” establece una restricción vertical sobre la marca así capturada, en cuanto asume la representación y distribución exclusiva de esos productos, con exclusión de todo otro competidor en Chile. Es decir, sólo “I.” puede importar los respectivos artículos. Agrega que lo mismo ha acontecido con el resto de las marcas que ella controla, entre las que se encuentran las de mayor prestigio a nivel global y las de mayor conocimiento por el público consumidor chileno, tales como “Chicco” y “Lego”.

Pone como ejemplo el que “Mundo Petit” había logrado gran éxito con las marcas “M.C.” y “Quinny”, frente a lo cual S. inició una maniobra inductora con la empresa proveedora de éstas, “Dorel Europa”, consiguiendo arrebatarle dichas marcas a través de la obtención de su distribución exclusiva.

Relata la demandante que una vez despojada de los productos “Maxi Cosi” y “Quinny”, decidió crear su propia marca de coches y sillas de automóviles para bebés. Para ello se contactó, atendida su confiabilidad, con la empresa fabricante “GoodBaby International”, quien le contestó que ya tenía un comprador exclusivo en Chile que era “I.”, de modo que no podía fabricar los productos requeridos. Reprocha la actora, entonces, que las restricciones verticales de “I.” no se restringe sólo a los productos de las más reconocidas marcas de puericultura, sino que se extiende a las mejores fábricas, cualquiera sea la marca que desee utilizar o crear.

Asimismo, acusa a la demandada de haber ejecutado actos de engaño sistemático a sus consumidores, pues pese a que sus productos son fabricados en China, la denominación “I.” puede ser fácilmente asociada al idioma italiano, es decir, aparenta que se trata de un producto europeo.

Al contestar, Comercial e Industrial Silfa Limitada solicita el rechazo de la demanda. Manifiesta que lleva veinte años en el mercado nacional en la representación de marcas de productos para bebés y el hogar, ofreciendo más de 3.500 productos y en que la marca “I.” se comercializa en más de veinte países del mundo.

Asevera que los hechos denunciados por la demandante no responden a acciones desarrolladas en forma ilícita con el objeto de alterar la competencia en los mercados relevantes, sino que dicen relación con el normal funcionamiento del mercado de distribución mayorista de productos para bebés, en el cual los titulares de marcas internacionales cambian a sus distribuidores de tiempo en tiempo, buscan en cada territorio contar con los canales de distribución más eficientes y que les entreguen las mayores posibilidades de alcanzar a los consumidores para incrementar la penetración de sus productos.

Destaca que importa y vende una diversidad de marcas de coches y sillas para bebés, sin perjuicio de que la mayor parte de sus ventas se concentra en sus productos de la marca propia “I.”. Dice que compite lealmente en el mercado, desarrollando un modelo de negocios innovador, en el que ha asumido el riesgo de invertir en infraestructura para contar con mejores canales de distribución de las marcas que representa, así como el de invertir en la introducción al mercado de nuevas marcas y productos –a través de su marca propia “I.”- que miran las necesidades del mercado nacional.

Luego de aclarar que todos los coches y sillas de autos para bebés que se comercializan en el país son importados, hace presente que en lo que respecta a la importación de coches, quien tiene una mayor participación de mercado es “S.L..” con un 44%, y le sigue S. con un 34%. A su vez, en el segmento de sillas de autos, S. es quien presenta el mayor volumen de importaciones con un 49%, y le sigue luego S. con un 40%.

Anota que se trata de un mercado dinámico, sin barreras de entrada, en que existe una fuerte rivalidad entre S. y S., y en que además grandes tiendas y supermercados han comenzado a importar directamente.

Expone que las...

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