Causa nº 9225/2012 (Otros). Resolución nº 32473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471532766

Causa nº 9225/2012 (Otros). Resolución nº 32473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso9225/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1140010069-3 y RIT O-3-2011, del Primer Juzgado de Letras de O., doña A.K.S.I., abogada, en representación de G. delR.A.S., L.C.G.A., N. delR.G.B., N. delC.V.C., W.E.O.B., C. delC.R.V., J.S.V.F., P.E.B.V., C.D.C.V., M.M.V.L., V. de L.S.A., M.A.A.G., C.L.E.Á.C., E.A.C.R., J.A.R.R., E.F.L.V., C.A.D.C., C.A.A.A., A.P.R.M., E. de los Ángeles Z.V., E.G.L.D., P.E.C.V., J.E.R.C., S.R.L.G., J.H.E.D., J.T.B.O., C.G.O.Á., J.M.D.A., M.E.S.C., R.H.Q.V., L.A.R.J., S. de las Mercedes Narbona Cangana, O.C.H.C., R.M.C.G., P.D. delR.C.R., M.G.C.B., O.F.R.C., H.L.O.A., M.A.C.L., R.A.G.G., C. delP.L.C., C.L.V.P., A.A.S.O., A.D.A.C., D. delC.C.G., T.E.A.C., H.F.P.H., A.E.G.V., L.I.O.V., F. delC.A.L., S.B.G.M. por sí y en representación de la sucesión de don M.D.Z.C., todos profesores, dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra de la Municipalidad de Monte Patria, representada legalmente por don J.C.C.B., a fin de que se ordene el pago del B.S. (Bono de Subvención Adicional Especial) correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, a cada uno de los actores, por las sumas que indica o lo que el tribunal estime conforme a derecho, más reajustes, intereses y costas.

Contestando el libelo, la demandada solicitó el rechazo de la demanda argumentando la improcedencia de exigir el aludido bono por no haberse generado excedentes, de acuerdo al criterio de cálculo fijado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 44.747.

Por sentencia definitiva de veinticuatro de abril de dos mil doce, que se lee a fojas 6 y siguientes, se estimó que para efectos del cálculo del Bono SAE de los años 2007 a 2010 se debe considerar la rebaja del incremento del valor hora establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.933, incluyendo todos los incrementos generados a partir de la Ley N° 19.598, esto es, desde 1998 en adelante. En consecuencia, existiendo déficit y no excedentes que repartir, se rechazó la demanda deducida en autos, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración a los artículos 13 letra d) de la Ley N° 20.158, 9° inciso tercero de la Ley N° 19.933 y , y 10 de la Ley N° 19.410.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de catorce de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 82 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la sentencia que desechó el recurso de nulidad la parte demandante dedujo, a fojas 101, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que declare que el incremento al valor hora consagrado en la Ley N° 20.158, que modificó el inciso tercero del artículo de la Ley N° 19.933, sólo debe descontarse en el año en que procede el Bono SAE respecto de los docentes del sector municipal, y no debe aplicarse tal incremento del valor hora acumulado desde el año 1998 hasta el año 2006 y, en consecuencia, declare que se accede a la demanda, con costas.

A fojas 168 la demandada se hizo parte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la parte demandante se plantea en relación a las siguientes materias de derecho: a) la correcta interpretación del artículo inciso tercero de la Ley N° 19.933, en particular el procedimiento de cálculo del bono SAE y la procedencia de descontar los montos pagados por incremento de valor hora en los años en que procedió; y b) si tal rebaja se aplica sólo al sector particular subvencionado, o también al sector municipalizado.

Tercero

Que la recurrente argumenta que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada, por cuanto han decidido que, para los efectos del cálculo del bono en el año respectivo, el incremento del valor hora que debe descontarse es aquél generado a partir de la Ley N° 19.598 en adelante. Indica que así los jueces concluyeron que fue el propio legislador que ordenó considerar, para el otorgamiento del denominado B.S., un componente generado en períodos anteriores al de su entrada en vigencia, y como el inciso tercero del artículo de la Ley N° 19.933 no establece desde cuándo debe considerarse el incremento del valor hora, determinaron que deben incluirse todos los incrementos generados a contar de la dictación de la Ley N° 19.598, que volvió a establecer la aplicación del procedimiento de comparación, esto es, a partir del mes de diciembre de 1998.

Cuarto

Que en apoyo de su pretensión hace valer la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el ingreso N° 58-2010 caratulado “M. con Municipalidad de Puerto Montt” y que se lee a fojas 135 y siguientes, mediante la cual se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra del fallo de 23 de marzo de 2010, dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, de la que se desprende que se trata de la demanda interpuesta por profesores del sector municipal ejercida en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, a fin de que se ordene el pago del bono extraordinario de excedentes a que tendrían derecho los actores, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009. En el motivo noveno de la mencionada sentencia la Corte aludida, pronunciándose sobre la interpretación del inciso 3° del artículo de la Ley N° 19.933, introducido por la Ley N° 20.158, determinó que tal norma debe entenderse en el contexto de la ley, en armonía con otros cuerpos legales aplicables a la materia, como son el artículo 10 de Ley 19.410 y el artículo 8 de la Ley 19.715; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR