Causa nº 7254/2012 (Otros). Resolución nº 26711 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471278738

Causa nº 7254/2012 (Otros). Resolución nº 26711 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7254/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1140043116-9 y RIT O-943-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don C.Y.M. deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Administradora de Naves Humboldt Limitada, representada por don G.P.M. y por don P.S.H., a fin que se declare que el despido fue por aplicación indebida del artículo 1604 del Código del Trabajo y carente de causa legal y que son inaplicables e ilegales las cláusulas segunda y tercera del contrato de trabajo; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por años de servicio; c) ambas cifras con los recargos legales; d) horas extraordinarias; e) descansos semanales; y f) intereses, reajustes y costas. Agrega que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones reclamadas su última remuneración ascendió a la suma de $1.684.577, considerando las asignaciones de colación y movilización.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo del libelo con costas y controvirtió la base de cálculo de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señalando que no debe incluirse las asignaciones de colación y movilización.

El tribunal de primer grado, por sentencia de trece de julio de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, estableció que la remuneración mensual del actor para efectos de las indemnizaciones legales correspondientes al término del contrato y su recargo respectivo fue de $1.684.577, que incluye las asignaciones de colación y movilización, considerando que la norma del artículo 172 del Código del Trabajo es la regla general de acuerdo a la cual debe determinarse el cálculo de la indemnización por tiempo servido en caso de despido injustificado, por lo que deben incluirse tales asignaciones, que cumplen con los requisitos de permanencia y periodicidad. Además, acogió la demanda deducida por don C.Y.M. en contra de Administradora de Naves Humboldt Limitada, sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.684.577, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $6.738.308, a título de indemnización por años de servicio; y c) $5.390.646, por concepto de recargo sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a un 80%, conforme lo dispone el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo, atendida la causal esgrimida. Asimismo determinó que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del estatuto laboral. Por otra parte, declaró que las cláusulas segunda y tercera del contrato de trabajo celebrado entre las partes el 2 de enero de 2008 son ilegales. Por último, rechazó la demanda en lo demás y no condenó en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales del artículo 478, letras b) y c) del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, haber incurrido el tribunal en infracción del artículo 172 del Código referido en relación con el artículo 41 del mismo código, al considerar como parte de la última remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, las asignaciones de colación y movilización. También en forma subsidiaria invocó la causal del artículo 477 del Código Laboral, por haberse vulnerado, en su concepto, por una parte, el artículo 22 del Código del Trabajo y, por otro lado, el artículo 168, letras b) y c) del Código Laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad, por resolución de veintisiete de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 34 y siguientes, lo rechazó declarando que la juez de la instancia no cometió error de derecho al determinar la base de cálculo de las indemnizaciones de que se trata, ni al acoger la petición relativa al incremento legal.

Respecto de la decisión que falla el recurso de nulidad, en cuanto se refiere a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, acogiendo el recurso de nulidad y disponiendo que se deben excluir de la última remuneración para el pago de las indemnizaciones pertinentes, las asignaciones de colación y movilización, las que no constituyen remuneración para efecto alguno; y que el aumento sobre la indemnización por años de servicio es de 50%, contemplado en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho, objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento, requisitos formales a los cuales se da cumplimiento en la especie en relación con las sentencias dictadas por este tribunal en causas roles números 9.603-2009, 6.074-2010, 7.362-2010 y 3.135-2010. La sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán en autos rol Nº 46-2012 no será considerada, en atención a que la recurrente no acompañó el respectivo certificado de encontrarse ejecutoriada.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a los siguientes puntos:

  1. la correcta interpretación del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo en relación con el artículo 41 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en cuanto a la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones propias del despido, establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo; y

  2. la aplicación de la letra b) o del literal c) del artículo 168 del Código del Trabajo, respecto del despido verbal e improcedente que la sentencia da por establecido.

Tercero

Que en lo que toca al...

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