Causa nº 36316/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696498053

Causa nº 36316/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso36316/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación119-2017 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-87-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad que interpuso la contraria, y, en su reemplazo, hizo lugar a la demanda de despido injustificado y nulidad del despido.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, esto es, “si en definitiva por el hecho de haber firmado cuatro contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un horario, por gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual y no existir control de asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la Administración del Estado”.

Cuarto

Que la parte demandante presentó un recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4 de la Ley 18.883, en conjunto con la establecida en el artículo 478 letra c) del Código Laboral.

Quinto

Que para los efectos de acoger el recurso de nulidad la sentencia impugnada señaló que “ … del examen de la sentencia recurrida fluye que el juzgador privilegió el análisis de la normativa que según la demandada la regiría, en su calidad de Municipalidad, por sobre el examen de la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR