Causa nº 976/2009 (Casación). Resolución nº 976-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2009
Juez | Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Alberto Chaigneau Del Campo |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec9762009-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Partes | AFP PLANVITAL S.A. CON INSTITUTO MASSACHUSET LTDA. |
Fecha | 16 Marzo 2009 |
Número de expediente | 976-2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, a fojas 184.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 341 al 349 del Código de Procedimiento Civil al desestimar la excepción de prescripción que había sido acogida en primera instancia, ya que ni el procedimiento laboral ni la ley aplicable para el cobro de cotizaciones previsionales establecen normas especiales en cuanto a la prueba, razón por la cual el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil nos debe remitir a las normas probatorias establecida en este cuerpo de leyes. Dichas disposiciones, sin embargo, no fueron tomadas en consideración por el sentenciador de segundo grado, ya que si bien su parte acreditó por los medios que establece la ley la fecha de término de la relación laboral, que ocurrió hace más de 5 años contados desde la notificación de la demanda, el tribunal los rechazó.
Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron ponderadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo son, a lo menos, el artículo 19 del Decreto ley 3500 - cuya presunta infracción, como se advierte, no se desarrolla en el recurso intentado.
Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada a fojas 184, contra la sentencia de diez de...
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